Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Artículo 9
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Artículo 9.- Las Sociedades, al solicitar la autorización a que se refiere el artículo 7 deberán presentar lo siguiente:
- I.
Descripción detallada del proceso de identificación no presencial, así como la Infraestructura Tecnológica utilizada en cada parte de este, especificando la función de cada componente de dicha infraestructura el cual deberá ser aprobado por el responsable de riesgos o su equivalente o, en caso de no contar con este, por el comité de auditoría, el consejo de administración o administrador único. Asimismo, las Sociedades deberán incluir a todos los proveedores de tecnología que intervienen en la Infraestructura Tecnológica y, en su caso, las aplicaciones principales utilizadas para el referido proceso y su interrelación.
- II.
Descripción de los medios electrónicos utilizados para que los solicitantes envíen, en su caso, el formulario y documentos por un canal seguro considerando, al menos, el tipo de transmisión del dispositivo hacia el nodo que recibe la información del formulario, tales como Hyper Text Transfer Protocol Secure, o Transport Layer Security versión 1.2 o superior.
- III.
Nombre del prestador de servicios de certificación autorizado por la Secretaría de Economía utilizado para la conservación de la versión digital de alguno de los documentos válidos de identificación a que se refiere la 4ª Bis de las presentes Disposiciones, conforme a la Norma Oficial Mexicana sobre digitalización y conservación de Mensajes de Datos aplicable o considerar una norma internacional siempre que el estándar de cumplimiento tenga al menos los requisitos de la norma oficial mexicana y no contravenga la misma.
- IV.
Diagrama de red que muestre todos los componentes de la Infraestructura Tecnológica que forman parte del proceso de identificación no presencial, incluyendo la segregación de redes de comunicaciones y equipos de seguridad perimetral, considerando esquemas de redundancia. Se deroga.
- V.
Información detallada sobre si las imágenes de los documentos válidos de identificación, grabaciones e información biométrica se mantendrán en instalaciones de proveedores de servicios o de la propia Sociedad, describiendo los controles para la gestión de acceso y mecanismos para su almacenamiento.
- VI.
Evidencia de que los medios de verificación de la validez de los documentos de identificación, tienen la efectividad aprobada por el responsable de riesgos o su equivalente o, en caso de no contar con este, por el comité de auditoría, el consejo de administración o administrador único de las Sociedades.
- VII.
En su caso, evidencia de que los sistemas, herrami
entas o mecanismos utilizados para los reconocimientos de identificación de rostro o las verificaciones de cualquier otro elemento biométrico que se utilicen tengan el nivel de fiabilidad determinado por el responsable de riesgos o su equivalente o, en caso de no contar con este, por el comité de auditoría, el consejo de administración o administrador único de la Sociedad.
- VIII.
En su caso, información detallada sobre las pruebas de calibración a los sistemas, herramientas o mecanismos utilizados para los reconocimientos de identificación de rostro o las verificaciones de cualquier otro elemento biométrico que se utilicen. Dichas pruebas deben ser realizadas conforme a los umbrales establecidos por la Sociedad, los cuales deberán contemplar los resultados de estas pruebas, y los ajustes del motor de validación derivado de ellos. Las Sociedades deberán acompañar a su solicitud de autorización evidencias de todo lo anterior.
- IX.
Los estándares de calidad de la imagen y, en su caso, de sonido.
- X.
En su caso, la descripción técnica de los factores de autenticación categoría 3 que se requerirán para corroborar que un solicitante es Cliente de la Sociedad, conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente Anexo, así como las características del código de un solo uso.
- XI.
Mecanismos a través de los cuales transmitirán y resguardarán de manera segura la información, datos y documentos generados en el procedimiento de identificación no presencial.
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2014
- XII.
Mecanismos utilizados para garantizar la integridad, correcta lectura, imposibilidad de manipulación y adecuada seguridad, conservación y localización de la información, datos y documentos a que se refiere el presente Anexo.
- XIII.
Mecanismos de cifrado en los canales de comunicación utilizados en el proceso de identificación no presencial, indicando la información que será transmitida por cada uno de dichos canales.
- XIV.
Mecanismos utilizados para la gestión de accesos a los sistemas, así como las políticas para la gestión de accesos, en las que se incluya el uso de contraseñas robustas.
- XV.
Políticas y procedimientos de gestión de incidentes de seguridad de la información.
- XVI.
Mecanismos o herramientas utilizadas para el monitoreo y bloqueo de contrataciones que presenten las situaciones descritas en el inciso e) de la fracción VII del artículo 7 del presente Anexo.
- XVII.
Realizar pruebas tendientes a detectar vulnerabilidades y amenazas, así como pruebas de penetración en los diferentes componentes de la Infraestructura Tecnológica utilizada en el proceso, ya sea propia o de terceros. Las pruebas de penetración mencionadas deberán realizarse por un tercero independiente que cuente con personal que tenga la capacidad técnica comprobable mediante certificaciones especializadas de la industria en la materia. Las Sociedades deberán proporcionar a la Comisión evidencia de la realización de las pruebas a las que se refieren las fracciones VIII y XVII del presente artículo, antes de implementar el esquema que se les haya autorizado de conformidad con el artículo 7 del presente Anexo. Será responsabilidad de las Sociedades que contraten a terceros para almacenar, procesar y transmitir información en el proceso de contratación no presencial, la vigilancia del cumplimiento al presente artículo, al menos una vez al año, así como la obligación de contar con la evidencia que lo sustente, la cual deberán tener a disposición de la Comisión en todo momento. Cuando las Sociedades pretendan modificar alguno de los procedimientos que tengan autorizados para dar cumplimiento al artículo 4 o artículo 5, según corresponda del presente Anexo, requerirán de la previa autorización de la Comisión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (D.O.F. 31 de Diciembre de 2014) Primera.- La presente Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo entrará en vigor al día siguien
te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segunda.- Se deja sin efecto para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006 (Resolución del 28 de noviembre de 2006). Las infracciones que se hubiesen cometido durante la vigencia de la Resolución del 28 de noviembre de 2006, se sancionarán en los términos previstos en la misma y en las demás disposiciones que resulten aplicables. Tercera.- Los lineamientos, interpretaciones y criterios emitidos por la Secretaría o por la Comisión, con fundamento en lo dispuesto en la Resolución del 28 de noviembre de 2006, seguirán siendo aplicables en lo que no se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Cuarta.- Las Sociedades existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, contarán con un plazo que no podrá exceder de doce meses contados a partir de dicha fecha, para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones que impliquen modificaciones a sistemas automatizados, y en materia de identificación y conocimiento de los Clientes y Usuarios, de mecanismos de seguimiento y de agrupación de Operaciones, de emisión de reportes bajo los nuevos criterios, de la Lista de Personas Bloqueadas, así como cualquier otra nueva obligación, con excepción de aquellas para las cuales se establezca un plazo distinto para su cumplimiento en las presentes Disposiciones Transitorias. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución hasta el vencimiento del plazo antes señalado, las Sociedades existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución del 28 de noviembre de 2006. De igual manera, dichas Sociedades tendrán doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución para presentar a la Comisión, el documento de políticas y criterios, a que se refiere la 67ª de las presentes Disposiciones; mientras tanto, continuarán aplicando las políticas de identificación y conocimiento de los Clientes, así como los criterios, medidas y procedimientos, elaborados conforme a la Resolución del 28 de noviembre de 2006.
Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) Quinta.- Las Sociedades continuarán remitiendo a la Secretaría, por conducto de la Comisión, sus reportes de Operaciones Relevantes, Operaciones Inusuales y Operaciones Preocupantes a que se refieren las disposiciones 37ª, 41ª y 46ª, en los términos y conforme al formato establecido en la “Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, contemplado en las Disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004, y sus modificaciones publicadas los días 18 de mayo de 2005, 25 de octubre de 2010, 8 de junio de 2012 y 1 de agosto de 2013, hasta en tanto la Secretaría expida, en su caso, una nueva Resolución que sustituya a las anteriormente mencionadas. Sexta.- Las Sociedades presentarán o, en su caso, continuarán presentado a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la información relativa a las estructuras internas a que se refiere el Capítulo X de las presentes Disposiciones, a través de la Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para comunicar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, se informe del funcionario designado como oficial de cumplimiento, se remita información de la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como por el que se informe de la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2013, hasta en tanto la mencionada Secretaría determine los medios electrónicos y expida el formato oficial conforme a los cuales deban proporcionar dicha información. No obstante lo anterior, las Sociedades contarán con un plazo que no podrá exceder de sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para enviar a la Secretaría a través de la Comisión, la designación de las áreas cuyos titulares formarán parte del Comité, así como del Oficial de Cumplimiento, información a que se refieren la 50ª y 52ª de las presentes Disposiciones. Las Sociedades a las que se otorgue autorización para constituirse y operar como tales, en fecha posterior a la de entrada en vigor de la presente Resolución, contarán con un plazo que no excederá de sesenta días hábiles, contado a partir de la fe
cha de inicio de sus operaciones, para que realicen las designaciones de las áreas cuyos titulares formarán parte del Comité, así como del Oficial de Cumplimiento, a que se refieren la 48ª y 51ª de dichas Disposiciones, o bien, aquella a que se refiere el último párrafo de la 48ª de estas Disposiciones, tratándose de Sociedades con nivel de operación I. De igual manera, dichas Sociedades contarán con un plazo que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la fecha en que se otorgue autorización para constituirse y operar como tales, para enviar a la Secretaría a través de la Comisión, el documento de políticas y criterios, a que se refiere la 67ª de las presentes Disposiciones. Séptima.- Las Sociedades presentarán los reportes de Operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, a que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones dentro del trimestre posterior a la fecha en que la Secretaría determine los medios electrónicos y expida el formato oficial conforme a los cuales deberán proporcionar dicha información. En tanto no se emita el formato a que se refiere la Disposición 38ª, las Sociedades deberán presentar el reporte de Operaciones Inusuales a que se refiere la 41ª de las Disposiciones, respecto de operaciones de compra en efectivo por un monto igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Octava.- Las Sociedades deberán presentar a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre de 2015, el informe anual a que se refiere la 64ª de las presentes Disposiciones, por el período que corresponda al ejercicio de 2014, es decir, a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones hasta el 31 de diciembre de 2014 y respecto del ejercicio 2015. Novena.- Las Sociedades no podrán ofrecer y abrir las cuentas de bajo Riesgo a que se refiere la 14ª de las presentes Disposiciones bajo la modalidad de apertura remota, hasta en tanto no incorporen en sus sistemas automatizados los datos de identificación establecidos en estas Disposiciones, y en su caso, en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión aplicables a las Sociedades. Décima.- Las Sociedades deberán comenzar a remitir el informe que contenga el programa anual de cursos de capacitación del año de que se trate, a que se refiere la 53ª de las presentes Disposiciones, hasta que la Comisión determine los medios electrónicos y expida el formato oficial correspondiente. Décima Primera.- Las Sociedades que participen en la fusión o transmisión de activos y pasivos de otra Sociedad, contarán con un plazo que
no excederá de seis meses contados a partir de que surtan efectos dichos actos para integrar los expedientes de identificación del Cliente en términos de las presentes Disposiciones, respecto de aquellos que fueron incorporados a la Sociedad que subsiste a la fusión o la adquirente de activos y pasivos, según corresponda. Una vez integrados los expedientes de identificación del Cliente a que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades comenzarán a remitir los reportes de operaciones a que se refieren las presentes Disposiciones, que debieron ser reportadas desde que surtió efectos la incorporación.
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2014 Anexo 1 El régimen simplificado a que se refiere la fracción IV de la 4ª de las presentes Disposiciones, aplicará a las siguientes sociedades, dependencias y entidades: 1. Sociedades Controladoras de Grupos Financieros 2. Fondos de Inversión 3. Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro 4. Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión 5. Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión 6. Instituciones de Crédito 7. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero 8. Casas de Bolsa 9. Casas de Cambio 10. Administradoras de Fondos para el Retiro 11. Instituciones de Seguros 12. Sociedades Mutualistas de Seguros 13. Instituciones de Fianzas 14. Almacenes Generales de Depósito 15. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo 16. Sociedades Financieras Comunitarias 17. Sociedades Financieras Populares 18. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y No Reguladas 19. Uniones de Crédito 20. Sociedades Emisoras de Valores * 21. Entidades Financieras Extranjeras 22. Dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público 23. Bolsas de Valores 24. Instituciones para el Depósito de Valores 25. Sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores 26. Contrapartes Centrales de Valores * Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores. México, D.F., a 22 de diciembre de 2014.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica. CONSIDERANDOS Y ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE RESOLUCIONES MODIFICATORIAS RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Marzo de 2017. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número VSPP/19/2017 de fecha 13 de febrero de
2017; y
Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) CONSIDERANDO Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes y usuarios por parte de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, ya que constituyen elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales sociedades sean utilizadas para la realización de dichos ilícitos; Que desde el año 2000, México es miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo y financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva; Que en ese sentido, México se ha comprometido con la referida agrupación y sus integrantes a implementar sus recomendaciones y, por consiguiente, a lo relacionado con la realización de una evaluación mutua consistente en una revisión de los sistemas y mecanismos que se han creado en nuestro país como miembro del GAFI, así como la respuesta de México en la implementación efectiva de las 40 Recomendaciones. Lo anterior, con el objetivo de instituir sistemas legales y operativos para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como cualquier otra amenaza que pudiese vulnerar la integridad del sistema financiero tanto internacional como nacional; Que conforme a la Recomendación 1 del GAFI, las instituciones financieras deben identificar, evaluar y tomar acciones para mitigar los riesgos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a través de mecanismos de conocimiento de los clientes y usuarios que sean acordes al riesgo que estos representan, lo cual implica que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo lleven a cabo la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo, por lo que se adiciona un Capítulo en el cual se establece el uso de una metodología para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo puedan evaluar los riesgos en la materia y aplicar los mitigantes a los mismos conforme un Enfoque Basado en Riesgo, a fin de evitar ser utilizados para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; Que conforme a la Recomendación 10 del GAFI, se realizan modificaciones respecto de la política de identif
icación del cliente persona moral, con independencia de la calificación del riesgo que haga la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de éste, a fin de que los sujetos obligados conozcan sus estructuras accionarias y corporativas, así como de precisar los mecanismos para recabar los datos de los propietarios reales. Lo anterior, con el objetivo de que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cuenten con más información que les permita realizar una mejor evaluación de los riesgos a los que están expuestas en virtud de sus relaciones comerciales, de ser utilizadas para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y puedan adoptar las acciones pertinentes para su mitigación; Que con la finalidad de incrementar la efectividad de las medidas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y del combate al financiamiento al terrorismo, es que se modifican los umbrales relativos a operaciones relevantes e inusuales, así como aquel respecto al establecimiento de mecanismos de escalamiento de aprobación interna tratándose de compraventa de divisas que en lo individual, realicen personas físicas en sucursales en su carácter de clientes o usuarios, con cualquier tipo de moneda extranjera, lo cual redundará en que las autoridades cuenten con mayor información para el desarrollo de las facultades de las autoridades en la materia; Que con base en la Recomendación 20 del GAFI y con la finalidad de fortalecer el envío de los reportes de operaciones inusuales y los reportes de operaciones internas preocupantes que son remitidos por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, es necesario aclarar los plazos de presentación de dichos reportes, una vez que hayan sido dictaminados, con el objetivo de que la autoridad cuente con la información oportuna para el ejercicio de sus atribuciones; Que para que la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo esté en posibilidad de dar cumplimiento a lo previsto en las presentes Disposiciones al contar con un funcionario que en todo momento funja como enlace con las autoridades en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se establece la posibilidad de nombrar de forma interina a un oficial de cumplimiento por u
n periodo determinado en caso de que al oficial de cumplimiento a cargo le sea revocado su encargo o se encuentre imposibilitado para llevar a cabo sus funciones; Que con el objeto de reconocer otras identificaciones oficiales, se prevén nuevos documentos válidos de identificación personal para la celebración de operaciones;
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2014 Que con el objetivo de dar certeza sobre el periodo que debe de abarcar el dictamen anual de auditoría de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que inician operaciones después del principio del año calendario, se considera necesario aclarar el alcance de dicha obligación en este supuesto, y Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones VI en su segundo párrafo, XVII, XIX en su primer párrafo, XX en su primer párrafo, XXI en su primer párrafo y XXVI de la 2ª; las fracciones I, inciso b), numeral i en su segundo párrafo y iii, III, inciso b), segundo párrafo, numeral i, IV en su último párrafo, VI, IX, inciso a), numeral vii y un último párrafo de dicha fracción, así como tercer párrafo de la 4ª; las fracciones I, incisos a) y
b), II en su primer párrafo, III y segundo párrafo de la 17ª; el primer segundo y tercer párrafos, de la 18ª; el séptimo párrafo de la 19ª; el primer y tercer párrafos de la 22ª; la fracción I de la 24ª; el primer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos de la 26ª; la 27ª; el primer, segundo y tercer párrafos de la 29ª; el primer párrafo de la 30ª; las fracciones I en su primer párrafo y II de la 33ª; el último párrafo de la 38ª; el primer párrafo de la 41ª; la fracción IV de la 42ª; el primer párrafo de la 45ª; el primer párrafo de la 46ª; las fracciones II, IV, VIII y IX de la 47ª; el primer, cuarto quinto y sexto párrafos de la 48ª; el segundo párrafo y las fracciones I y II de la 50ª; el primer y segundo párrafos, este último para quedar como cuarto de la 51ª; el primer párrafo de la 52ª; la fracción I de la 53ª; las fracciones IV y IX de la 55ª; la 64ª; el primer párrafo de la 67ª; la 72ª y la 78ª; se ADICIONAN las fracciones XI Bis, XIV Bis y un segundo párrafo a la fracción XXI a la 2ª; un segundo párrafo al numeral iii, inciso
b), de la fracción I, un inciso c) a la fracción II, un segundo y tercer párrafos a la fracción VI de la 4ª; un segundo párrafo a la fracción II y tercer párrafo a la 17ª; un Capítulo II Bis denominado “ENFOQUE BASADO EN RIESGO” con las disposiciones 22ª-1 a 22ª-5; la fracción I Bis a la 24ª; un cuarto párrafo, recorriendo el subsecuente en su orden a la 29ª; un segundo párrafo, recorriéndose e
l subsecuente en su orden, a la 46ª; las fracciones I Bis y X a la 47ª; un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los demás en su orden a la 51ª; la 51ª Bis; las fracciones I a III al primer párrafo de la 52ª; un segundo párrafo a la fracción I de la 53ª; la fracción IX Bis a la 55ª; un tercer párrafo a la 65ª; un segundo, tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los demás en su orden de la 67ª; la 72ª-1 y las fracciones I y II al primer párrafo de la 78ª, y se DEROGAN el último párrafo de la fracción I de la 17ª; el segundo párrafo de la fracción I y el último párrafo de la 33ª, así como el segundo párrafo de la 48ª, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para quedar como sigue: …
CONSIDERANDO Que durante el periodo 2016-2017, México fue evaluado en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI), con el fin de examinar su nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado dinero y financiamiento al terrorismo; Que, derivado de lo anterior, el 3 de enero de 2018 el GAFI publicó el “Informe de Evaluación Mutua” mediante el cual dicho ente intergubernamental realizó a México diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; Que por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha considerado realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo al sector de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, esto con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI y fortalecer el régimen en la materia;
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2014 Que, adicionalmente a la reforma realizada el 23 de marzo de 2017 a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, para coadyuvar a mejorar el cumplimiento de las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI, se precisa en el marco legal la prohibición a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, para llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de sus clientes o usuarios cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos clientes o usuarios pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo; Que asimismo, en apego a la Recomendación 10 del GAFI, resulta necesario fortalecer el marco legal respecto a la política de identificación y conocimiento del cliente o usuario para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estableciéndose los supuestos en los que podrán suspender el proceso de identificación, con el fin de prevenir la comisión de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otros; y en su caso, remitir a la autoridad competente el reporte de operación inusual respectivo; Que para atender de mejor forma la Recomendación 12 del GAFI, es conveniente establecer que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo determinen si los propietarios reales de sus clientes o usuarios tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia del cliente o usuario adecuadas; Que conforme a la Recomendación 16 del GAFI, relacionada con las transferencias electrónicas de fondos, en consideración a las modificaciones previstas para los formatos de mensajes estandarizados más utilizados por las entidades financieras en el mercado internacional para dichas operaciones, resulta necesario fortalecer la política de identificación del cliente o usuario de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el fin de conocer con mayor precisión la información del ordenante y destinatario de la transferencia de que se trate, para detectar, y en su caso evitar, la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, por lo cual, es necesario que dichas sociedades identifiquen con independencia del monto de la operación a los clientes o usuarios que solicitan enviar
las respectivas transferencias, así como a los beneficiarios de estas particularmente al emitir las respectivas órdenes de transferencia o bien, a los ordenantes de las respectivas órdenes de transferencias internacionales que reciban, y, como en otros casos, mantengan dicha información en los plazos en los que se encuentran obligadas y a disposición de la autoridad competente, además de obligar a las referidas entidades a establecer criterios en sus respectivos manuales que les permitan fortalecer, con un enfoque basado en riesgos, su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo sobre esta materia; Que, por otro lado, dado que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo pueden prestar servicios financieros a través de nuevas tecnologías, mismas que han sido reconocidas por el Gobierno Mexicano con la emisión de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias, en apego a la Recomendación 15 del GAFI y a lo señalado en el Reporte del 3 de enero de 2018, es necesario que estas evalúen el riesgo de prestar servicios financieros a través de las citadas tecnologías, por lo que resulta conveniente establecer tal obligación, previo a su implementación y desarrollo, así como para su monitoreo; Que, aun y cuando actualmente las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cumplen con la obligación de la debida diligencia del cliente de forma presencial y tradicional, salvo algunas excepciones reconocidas en la norma, ante la existencia de la era digital, las nuevas tecnologías y los medios electrónicos, en la integración, conservación, mantenimiento, verificación, etc., de datos, información y documentos, resulta necesario, al igual que con otros participantes regulados en la materia, reconocer la posibilidad legal de que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo puedan cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de dichos medios electrónicos, desde luego con la responsabilidad de que cumplan con las normas aplicables al efecto para que tengan el valor que en derecho corresponde; Que, con la finalidad de priorizar esfuerzos y recursos con las nuevas obligaciones establecidas en la presente resolución, se estima conveniente eliminar la obligación para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de enviar el informe de capacitación, sin que ello implique que no deban contar con dicha capacitación, y Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la
siguiente: RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 2ª,fracciones I a XXVII; 3ª, segundo párrafo; 4ª, primer párrafo, fracciones I a IX, tercero, quinto, séptimo y último párrafos; 7ª, primer, tercer y cuarto párrafos; 9ª; 10ª, segundo párrafo; 11ª; 13ª, primer, segundo y tercer párrafos; 14ª, primer, segundo y tercer párrafos; 16ª; 20ª, quinto párrafo, fracción II, inciso b); 22ª, primer, segundo y último párrafos; 22ª-1; 22ª-2; 22ª-3; 22ª-4; 22ª-5, pasando
Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) a ser 22ª-6; 23ª, segundo párrafo; 25ª; 26ª, séptimo y último párrafos; 27ª; 28ª; 29ª, tercer, cuarto y último párrafos; 30ª, segundo párrafo, fracción II, inciso b); 32ª, primer y último párrafos; 33ª, primer párrafo; 42ª, segundo y último párrafos; 45ª, primer y tercer párrafos; 47ª, fracciones I, primer párrafo, I Bis, III, IX y X y último párrafo; 48ª, último párrafo; 51ª, tercer párrafo, fracciones I, I Bis, IV, VII y último párrafo; 53ª, fracción I; 55ª, primer párrafo, fracciones II, V, IX Bis y X; 62ª, primer párrafo, 63ª primer, segundo y tercer párrafos; 68ª; 69ª, primer párrafo; 73ª, segundo párrafo; 75ª, segundo párrafo; Anexo 1; se ADICIONAN 2ª, fracciones XXVIII a XXXVIII, recorriéndose las demás en su orden; 4ª, segundo párrafo; 4ª Bis; 7ª, segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 9ª Bis; 9ª Ter; 16ª Bis; 17ª fracciones IV y V y segundo y tercer párrafos, recorriéndose en su orden;17ª Bis; 22ª, tercer párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 22ª-1, segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 22ª -4, primero y segundo párrafos; 22ª-5, recorriéndose la siguiente en su orden; 25ª, segundo párrafo; 26ª, cuarto y octavo párrafos, recorriéndose los demás en su orden; 30ª, tercer y último párrafos; 47ª, fracción XI; 55ª, fracciones II, segundo párrafo, V Bis y XI; 72ª-1, último párrafo; un Capítulo XV Bis denominado “Modelos Novedosos”; 72ª-2; Anexo 2; y se DEROGAN la 2, fracciones XI Bis y XIV Bis, 21ª-3, último párrafo; 53ª, último párrafo; todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para quedar como sigue: …
Anexo 1 El régimen simplificado a que se refiere la fracción IV de la 4ª de las presentes Disposiciones, aplicará a las siguientes sociedades, dependencias y entidades: 1. Instituciones de Tecnología Financiera. 2. Sociedades Controladoras de Grupos Financieros. 3. Fondos de Inversión. 4. Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro. 5. Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión. 6. Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión. 7. Instituciones de Crédito.
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2014 8. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. 9. Casas de Bolsa. 10. Casas de Cambio. 11. Administradoras de Fondos para el Retiro. 12. Instituciones de Seguros. 13. Sociedades Mutualistas de Seguros. 14. Instituciones de Fianzas. 15. Almacenes Generales de Depósito. 16. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. 17. Sociedades Financieras Comunitarias. 18. Sociedades Financieras Populares. 19. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y No Reguladas. 20. Uniones de Crédito. 21. Sociedades Emisoras de Valores * 22. Entidades Financieras Extranjeras. 23. Dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público. 24. Bolsas de Valores. 25. Instituciones para el Depósito de Valores. 26. Sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores. 27. Contrapartes Centrales de Valores. 28. Sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos conforme al Título IV de la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera. Anexo 2 De la identificación no presencial
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