Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Artículo 124
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artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR. LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46 Bis primer párrafo y 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el
artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, dejando sin efecto para las entidades a que se refiere el
artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la “Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el
artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006; Que el día 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, el cual contempla modificaciones, entre otras leyes, a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en cuyo
artículo 124 y en relación con el primer párrafo del
ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES 1ª.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto por el
artículo 124 de la Ley, por una parte las medidas y procedimientos mínimos que las Entidades están obligadas a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el
artículo 124, sexto párrafo, de la Ley;
- XXIII.
Manual de Cumplimiento, al documento a que se refiere la 67ª de las presentes Disposiciones. XXIII Bis. Mecanismo Tecnológico de Identificación, a alguno de los procedimientos a que se refiere el Anexo 2, a través de los cuales las Entidades lleven a cabo el cotejo del documento válido de identificación y la aplicación de pruebas de vida;
- XXIV.
Mensaje de Datos, a la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, conforme al Código de Comercio;
- XXV.
Mitigantes, a las políticas y procedimientos implementados por las Entidades que contribuyen a administrar y disminuir la exposición a los Riesgos identificados en la metodología a que hace referencia el Capítulo II Bis de las presentes Disposiciones;
- XXVI.
Modelo Novedoso, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
- XXVII.
Oficial de Cumplimiento, a la persona a que se refiere la 50ª de las presentes Disposiciones;
- XXVII.
Bis. Oficial de Cumplimiento Interino, a la persona a que se refiere la 50ª Bis de las presentes Disposiciones;
- XXVIII.
Operaciones, a las que realicen las Entidades conforme a lo dispuesto en los artículos 36 o 46 Bis 20 de la Ley, según sea el caso, cuando sean celebradas con Clientes o Usuarios e independientemente del nivel de operación de la Entidad, así como las operaciones activas, pasivas y de servicios que las Entidades puedan realizar conforme a las reglas de carácter general que expida la Comisión conforme a los artículos 36, 46 Bis y 46 Bis 20 de la Ley;
- XXIX.
Operación Inusual, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la Entidad o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al
Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un Cliente o Usuario realice o pretenda realizar con la Entidad de que se trate en la que, por cualquier causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
- XXX.
Operación Interna Preocupante, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los directivos, funcionarios, comisionistas, apoderados y empleados de la Entidad de que se trate con independencia del régimen laboral bajo el que presten sus servicios, que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las presentes Disposiciones, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las Entidades por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
- XXXI.
Operación Relevante, a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación;
- XXXII.
Persona Políticamente Expuesta, a aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por la ley en sus respectivos e
stados miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están ubicadas. Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales. Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con alguna Entidad, esta última deberá catalogarla como tal, durante el año siguiente a aquel en que haya realizado su aportación de capital, aperturado una cuenta o celebrado el contrato correspondiente;
- XXXIII.
Propietario Real, a aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u Operación y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición. El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas físicas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de Fideicomisos, mandatos o comisiones;
- XXXIV.
Proveedor de Recursos, a aquella persona que, sin ser el titular de una cuenta abierta en una Entidad, aporta recursos a esta de manera regular sin obtener los beneficios económicos derivados de esa cuenta u Operación;
- XXXV.
Riesgo, a la probabilidad de que las Entidades puedan ser utilizadas por sus Clientes o Usuarios para realizar actos u Operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
- XXXVI.
Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- XXXVII.
Sujetos Obligados, a las Entidades, así como a las personas, instituciones, entidades o sociedades sujetas a las obligaciones a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, 91 de la Ley de Fondos de Inversión, 212 y 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 129 de la Ley de Uniones de
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2014 Crédito, 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, exceptuando a los centros cambiarios y 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
- XXXVIII.
Términos y Condiciones, a las bases legales y manifestaciones que las Entidades establecen con sus Clientes a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital en un formato establecido por la propia Entidad para la celebración de Operaciones, actividades o servicios con estas, y
- XXXIX.
Usuario, a cualquier persona física, moral o Fideicomiso que, directamente o a través de algún comisionista contratado por la Entidad respectiva al amparo de los artículos 36 Bis 3 y 46 Bis de la Ley y demás disposiciones aplicables, realice una Operación con la Entidad de que se trate o utilice los servicios que le ofrezca la misma, sin tener una relación patrimonial, ni comercial permanente con esta; Para efectos de lo anterior, se entenderá que no existe relación comercial permanente cuando la referida persona no sea cuentahabiente de la Entidad o bien, cuando un Fideicomiso no se encuentre constituido en la propia Entidad y los servicios prestados por la Entidad, así como las Operaciones que se realicen con esta, sean actos de ejecución instantánea, en los cuales la relación comercial entre la Entidad y el Usuario inicie y concluya con la simple ejecución del acto. CAPÍTULO II POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO 3ª.- Las Entidades deberán elaborar y observar una política de identificación del Cliente, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos para tal efecto en las presentes Disposiciones, así como los criterios, medidas y procedimientos que se requieran para su debido cumplimiento, incluyendo los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes. En la elaboración de la política de identificación del Cliente, las Entidades deberán incluir y observar lineamientos para la identificación de los Usuarios a que se refieren la 19ª, 20ª, 21ª y 22ª de las presentes Disposiciones. La política y lineamientos antes señalados deberán formar parte integrante del Manual de Cumplimiento de la Entidad. 4ª.- Las Entidades deberán integrar y conservar un
expediente de identificación de cada uno de sus Clientes, previamente a que estos de manera presencial lleven a cabo la realización de aportaciones al capital social de las mismas, la apertura de una cuenta o celebración de un contrato para realizar Operaciones de cualquier tipo. Para integrar los expedientes de identificación de los Clientes, deberán cumplir, cuando menos lo siguiente:
- I.
En caso de Clientes que sean personas físicas y que declaren a la Entidad ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración, o en calidad de representaciones diplomáticas y consulares en términos de los Lineamientos para la expedición de visas no ordinarias:
- a)
Los datos de identificación siguientes:
- i.
Apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres sin abreviaturas.
- ii.
Género.
- iii.
Fecha de nacimiento.
- iv.
Entidad federativa de nacimiento, cuando corresponda.
- v.
País de nacimiento.
- vi.
Nacionalidad.
- vii.
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente.
- viii.
Domicilio particular en su lugar de residencia (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; alcaldía, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país).
- ix.
Número(s) de teléfono en que se pueda localizar.
- x.
Correo electrónico, en su caso.
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- xi.
Clave Única de Registro de Población, clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron, cuando disponga de ellos.
- xii.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
Aunado a lo anterior, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y, a la vez, cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, la Entidad deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos contemplados en esta fracción.
- b)
Copia simple de los siguientes documentos:
- i.
Identificación personal, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio Cliente.
Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el certificado de matrícula consular, la tarjeta única de identidad militar, la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por el Seguro Popular, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales y las demás identificaciones nacionales que, en su caso, apruebe la Comisión. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera a que se refiere esta fracción, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la tarjeta pasaporte, o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria, así como la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos o consulares.
- ii.
Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación, documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedidos por autoridad competente, así como de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ellos. No será necesario presentar la constancia de la Clave Única de Registro de Población si esta aparece en otro documento o identificación oficial.
Las Entidades no estarán obligadas a recabar, incluir y conservar en el expediente de identificación del Cliente correspondiente, copia simple de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando las Entidades integren al mismo, la evidencia en la que consten que se presentaron y/o validaron ante la autoridad correspondiente, los documentos y/o los datos del Cliente.
- iii.
Comprobante de domicilio, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica, telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente, constancia de residencia emitida por autoridad municipal, el comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la Comisión. No obstante lo anterior, cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con la Entidad coincida con el de la credencial para votar del Cliente expedida por autoridad mexicana, en caso que se haya identificado con la misma, esta funcionará como el comprobante de domicilio a que se refiere el párrafo anterior.
- iv.
Declaración de la persona física, que podrá otorgarse por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología que podrá quedar incluida en la documentación de solicitud de apertura de cuenta o de celebración de Operación o en el contrato respectivo, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso.
En el supuesto en que la persona física declare a la Entidad que actúa por cuenta de un tercero, dicha Entidad deberá observar lo dispuesto en la fracción VI de la presente Disposición respecto del Propietario Real de los recursos involucrados en la cuenta o contrato correspondiente.
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- v.
En caso de que la persona física actúe como apoderado de otra persona, la Entidad respectiva deberá recabar e integrar al expediente de identificación del Cliente de que se trate, copia simple de la carta poder o de la copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, en los términos establecidos en la legislación común, que acredite las facultades conferidas al apoderado, así como una identificación oficial y comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos señalados en esta fracción I respecto de dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante.
- II.
Tratándose de Clientes que sean personas morales de nacionalidad mexicana:
- a)
Los datos de identificación siguientes:
- i.
Denominación o razón social.
- ii.
Giro mercantil, actividad u objeto social.
- iii.
Nacionalidad.
- iv.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron.
- v.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
- vi.
Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia; alcaldía o municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso, ciudad o población; entidad federativa y código postal).
- vii.
Número(s) de teléfono de dicho domicilio.
- viii.
Correo electrónico, en su caso.
- ix.
Fecha de constitución.
- x.
Nombre o nombres y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, puedan obligar a la persona moral para efectos de la apertura de una cuenta, celebración de un contrato o realización de la Operación de que se trate, proveniente de un documento válido de identificación personal oficial vigente, emitida por autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b, numeral i., fracción I de esta Disposición.
- b)
Copia simple de los documentos siguientes:
- i.
Testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su legal existencia inscrito en el registro público que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral, o de cualquier instrumento en el que consten los datos de su constitución y los de su inscripción en dicho registro, o bien, del documento que, de acuerdo con el régimen que le resulte aplicable a la persona moral de que se trate, acredite fehacientemente su existencia.
En caso de que la persona moral sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se encuentre aún inscrita en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, la Entidad de que se trate deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público que acredite su legal existencia a que se refiere el inciso b) numeral iv., de esta fracción, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a la propia Entidad.
- ii.
Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría y, en su caso, del documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente y constancia de la Firma Electrónica Avanzada.
- iii.
Comprobante del domicilio a que se refiere el inciso a) de esta fracción II, en términos de lo señalado en el inciso b) numeral iii., de la fracción I anterior.
- iv.
Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes, conforme al inciso b), numeral i., de la fracción I anterior.
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Tratándose de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público, para acreditar su legal existencia así como comprobar las facultades de sus representantes legales y/o apoderados deberá estarse a lo que dispongan las leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación, y en su caso, copia de su nombramiento o por instrumento público expedido por fedatario, según corresponda.
- c)
Información del Cliente que permita a la Entidad conocer:
- i.
Estructura accionaria o partes sociales, según corresponda.
- ii.
En caso que el mismo cuente con un Grado de Riesgo distinto al bajo, su estructura corporativa interna; esto es, el organigrama del Cliente persona moral, debiendo considerarse cuando menos, el nombre completo y cargo de aquellos individuos que ocupen los cargos entre director general y la jerarquía inmediata inferior a aquel, así como el nombre completo y posición correspondiente de los miembros de su consejo de administración o equivalente. De igual forma, las Entidades deberán identificar a los Propietarios Reales de sus Clientes personas morales que ejerzan el Control de las mismas en términos del segundo párrafo de la fracción VII de la 2ª de las presentes Disposiciones, de conformidad con lo establecido en la fracción VI de la presente Disposición. Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje igual o superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la persona moral de que se trate, o que por otros medios ejerza el Control, directo o indirecto, de la persona moral, se considerará que ejerce dicho Control el administrador o administradores de la misma, entendiéndose que ejerce la administración, la persona física designada para tal efecto por esta. Cuando el administrador designado fuera una persona moral o Fideicomiso, se entenderá que el Control es ejercido por la persona física nombrada como administrador por dicha persona moral o Fideicomiso. Para efectos del presente inciso, las Entidades deberán recabar una declaración por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología del representante legal del Cliente persona moral de que se trate, en la que se indique quiénes son sus Propietarios Reales en términos del presente inciso. En caso de que las Entidades tuviesen indicios que hagan cuestionable la veracidad de la información declarada, estas deberán tomar medidas razonables para determinar e identificar a los Propietarios Reales del
Cliente persona moral que corresponda.
- III.
Tratándose de Clientes que sean personas de nacionalidad extranjera, la Entidad de que se trate deberá observar lo siguiente:
- a)
Para el caso de la persona física que declare a la Entidad que no tiene la condición de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración, o en calidad de representaciones diplomáticas y consulares en términos de los Lineamientos para la expedición de visas no ordinarias:
- i.
El expediente de identificación respectivo deberá contener asentados los mismos datos que los señalados en el inciso a) de la fracción I anterior, con excepción del dato de la entidad federativa de nacimiento.
- ii.
Recabar e incluir en dicho expediente copia simple de los siguientes documentos:
ii.1. Pasaporte o tarjeta pasaporte y documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, cuando cuente con este último, que acredite su internación o legal estancia en el país o bien, la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos y consulares.
ii.2. Documento que acredite el domicilio del Cliente en su lugar de residencia, en términos del inciso b) numeral iii., de la fracción I de la presente Disposición.
ii.3. Declaración en los términos del inciso b), numeral iv., de la fracción I de esta Disposición.
- b)
Para el caso de personas morales extranjeras:
- i.
El expediente de identificación respectivo deberá contener asentados los siguientes datos:
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i.1. Denominación o razón social.
i.2. Giro mercantil, actividad u objeto social.
i.3. Nacionalidad.
i.4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, y, en su caso, el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
i.5. Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; alcaldía, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país).
i.6. Número(s) de teléfono de dicho domicilio.
i.7. Correo electrónico, en su caso.
i.8. Fecha de constitución.
- ii.
Recabar e incluir en dicho expediente copia simple de, al menos, los siguientes documentos:
ii.1. Documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente, así como obtener la información y recabar los datos a que se refiere el inciso c) de la fracción II de esta Disposición. La Entidad deberá requerir que el documento a que se refiere el párrafo anterior se encuentre debidamente legalizado o, en caso de que el país en donde se expidió dicho documento sea parte del "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros", adoptado en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, bastará que dicho documento lleve fijada la apostilla a que dicho Convenio se refiere. En el evento en que el Cliente respectivo no presente el documento debidamente legalizado o apostillado, será responsabilidad de la Entidad cerciorarse de la autenticidad de dicha documentación.
ii.2. Comprobante del domicilio a que se refiere el inciso b) anterior, en términos de lo señalado en el inciso b), numeral iii., de la fracción I de esta Disposición.
ii.3. Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el documento que compruebe fehacientemente la legal existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación personal de dichos representantes, conforme al inciso b), numeral i., de la fracción I o inciso
- a)
de esta fracción III, según corresponda. En el caso de aquellos representantes legales que se encuentren fuera del territorio nacional y que
no cuenten con pasaporte o tarjeta pasaporte, la identificación personal deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente del país de origen, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del citado representante. Para efectos de lo anterior, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, la licencia de conducir y las credenciales emitidas por autoridades federales o equivalentes del país de que se trate. La verificación de la autenticidad de los citados documentos será responsabilidad de las Entidades.
- IV.
Tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las presentes Disposiciones:
- a)
Los datos de identificación siguientes:
- i.
Denominación o razón social.
- ii.
Actividad u objeto social.
- iii.
Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron.
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- iv.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella.
- v.
Domicilio (compuesto por nombre de la calle, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, alcaldía o municipio, entidad federativa y código postal).
- vi.
Nacionalidad.
- vii.
Número(s) de teléfono de dicho domicilio;
- viii.
Correo electrónico, en su caso.
- ix.
Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operación de que se trate.
- b)
Copia simple de los documentos siguientes:
- i.
Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público. Tratándose del representante de una Entidad o casa de bolsa, la certificación de nombramiento expedida por funcionario competente en términos del
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