Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito.
Artículo 139 Quáter
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artículo 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del
artículo 139 Quáter ó 400 Bis citados, así como aquellos que realicen los miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de estas Disposiciones. Las uniones de crédito estarán obligadas a cumplir con las presentes Disposiciones únicamente respecto de aquellos productos o servicios que ofrezcan a sus clientes, salvo que se establezca lo contrario. 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por:
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de octubre de 2012
- I.
Archivo o Registro, al conjunto de datos y documentos que se conserven o almacenen en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se asegure que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, teniendo como fin integrar, conservar y evidenciar las Operaciones de las Uniones;
- II.
Beneficiario, a la persona designada por el titular de un contrato celebrado con la Unión, para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante la unión de crédito los derechos derivados del contrato respectivo, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la Ley;
- III.
Cliente, a los socios o terceros con quien las uniones de crédito realicen las Operaciones señaladas en la fracción XXIV de la presente Disposición;
- IV.
Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
- V.
Comité, al Comité de Comunicación y Control a que se refiere la 34ª de las presentes Disposiciones;
- VI.
Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral; (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral; (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, o (iv) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral. Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona física que directa o indirectamente adquiera el 25% o más de la composición accionaria o del capital social de una persona moral; VI Bis. - Derogada. VI Ter. - Derogada.
- VII.
Cuenta Concentradora, a la cuenta bancaria o de depósito de dinero que una Unión abra a su favor en algún Sujeto Obligado para recibir a través de dicha cuenta recursos de sus Clientes, deudores o pagadores; VII Bis. - Derogada.
- VIII.
Dispositivo, al equipo que permite acceder a internet, utilizado para realizar aperturas de cuenta o celebrar contratos, así como realizar Operaciones a través de páginas de internet o aplicaciones móviles, entre otros
desarrollos tecnológicos, que las propias Uniones pongan a disposición de sus clientes para llevarlas a cabo. No se considerarán Dispositivos aquellos que:
- a)
Sean propiedad de las Uniones.
- b)
Se encuentren en control de las Uniones.
- c)
Sean otorgados bajo controles adicionales por las Uniones a sus Clientes para que puedan realizar Operaciones, o
- d)
Se encuentren instalados en las sucursales de las propias Uniones o en sitios públicos, cumpliendo con la regulación respectiva para que los Clientes puedan realizar Operaciones.
- IX.
Entidad Financiera Extranjera, a la entidad o institución constituida fuera del territorio nacional que preste servicios financieros y que se encuentre regulada y supervisada en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo por las autoridades del país en que se haya constituido; IX Bis. - Derogada. IX Ter. - Derogada.
- X.
Fideicomiso, se entenderá como tal tanto a los Fideicomisos celebrados o constituidos conforme a la legislación nacional dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como cualquier instrumento jurídico o entidad análoga a este, celebrado o constituido conforme a las leyes extranjeras y fuera del territorio nacional;
- XI.
Firma Electrónica, a los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al
Viernes 26 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) suscriptor u originador de la instrucción de alguna Operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
- XII.
Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el
artículo 139 Quáter del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del
artículo 139 Quáter del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del
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