Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Artículo 10
- Versión consultada
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Página de origen
- 6
Artículo 10.- La Comisión contará con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que hubiere emitido el acuse de recepción de la solicitud de obtención del Certificado del Participante, para notificar si fue aceptada o rechazada la solicitud, salvo por el supuesto previsto en el artículo 11 de estas disposiciones.
En caso de que el Participante no sea notificado en el plazo indicado, se entenderá que su solicitud fue aceptada. A petición del Participante y en términos del Instructivo, la Comisión expedirá constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de dicha petición.
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- Publicación de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización
- 01 de noviembre de 2019
- Fecha de esta versión
- 01 de noviembre de 2019
- Texto indexado
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