Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Artículo 11
- Versión consultada
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Página de origen
- 7
Artículo 11.- En caso de que el Participante hubiere omitido información o documentación, o bien, se presentaran errores, enmendaduras, tachaduras o resultara ilegible, la Comisión por única ocasión le solicitará que subsane la deficiencia u omisión de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión pueda requerir, citar o contactar al Participante, para aclarar dudas respecto a la información o documentación que adjuntó a la solicitud.
El Participante contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud referida en el párrafo anterior, para subsanar lo conducente. Subsanado el requerimiento, reiniciará el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 10 de estas disposiciones.
En caso de que el Participante no subsane las deficiencias u omisiones en la información o documentación, su solicitud se tendrá por no presentada, quedando a salvo su derecho de presentar una nueva.
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- Publicación de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización
- 01 de noviembre de 2019
- Fecha de esta versión
- 01 de noviembre de 2019
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