Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Artículo 12
- Versión consultada
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Página de origen
- 7
Artículo 12.- En forma previa a que el Participante sustente la evaluación, la Comisión realizará el cotejo de los documentos señalados en las fracciones I, III y V del artículo 8 de las presentes disposiciones, que hayan sido enviados electrónicamente conforme al Instructivo, contra los originales que el Participante tendrá la obligación de presentar el día de la evaluación.
En caso de que el Participante no presente los documentos originales para su cotejo o los presentados no coincidan con los enviados electrónicamente, el Participante no tendrá derecho a sustentar la evaluación y su solicitud se desechará.
Sección II Del procedimiento de evaluación
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- Publicación de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización
- 01 de noviembre de 2019
- Fecha de esta versión
- 01 de noviembre de 2019
- Texto indexado
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