Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Artículo 2
- Versión consultada
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Página de origen
- 4
Artículo 2.- Para efectos de estas disposiciones, se entenderá en singular o plural por:
- I.
Certificado, al documento expedido electrónicamente por la Comisión, en el que se hace constar la certificación a que se refiere el artículo 4, fracciones X y X Bis de la Ley.
- II.
Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- III.
Instructivo, al documento que dé a conocer la Comisión a través de su portal de Internet, que detalla el proceso para la obtención o renovación del Certificado, así como las especificaciones requeridas para llevar a cabo su tramitación.
- IV.
Ley, a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- V.
Participante, a la persona física que pretenda obtener o, en su caso, renovar el Certificado en términos de lo previsto en las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización
- 01 de noviembre de 2019
- Fecha de esta versión
- 01 de noviembre de 2019
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