Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Artículo 21
- Versión consultada
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Página de origen
- 8
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Artículo 21.- La Comisión podrá revocar el Certificado de aquella persona que se ubique en cualquiera de los supuestos siguientes:
- I.
Se detecte o sobrevenga la actualización de alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 9 de estas disposiciones.
- II.
Se actualicen los supuestos establecidos en el artículo 7 de las presentes disposiciones.
La lista de personas cuyo Certificado se revoque será pública.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización
- 01 de noviembre de 2019
- Fecha de esta versión
- 01 de noviembre de 2019
- Texto indexado
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