Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2025 en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones
Artículo 2
- Versión consultada
- 27 de diciembre de 2024
- Última actualización de la norma
- 27 de diciembre de 2024
- Página de origen
- 3
Artículo 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar a las entidades financieras referidas en el artículo 1, párrafo primero de las presentes disposiciones, cerrar sus puertas y suspender operaciones dentro de la República Mexicana en días distintos a los señalados en dicho artículo, cuando así lo considere necesario por razones de seguridad nacional o de interés público.
Las notificaciones que lleve a cabo la citada Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior podrán realizarse por correo electrónico y demás medios de comunicación que permitan tener constancia del envío. Para tal efecto, la propia Comisión deberá utilizar la información más reciente que obre en su base de datos y que le haya sido proporcionada por las entidades financieras.
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- Publicación de la norma
- 27 de diciembre de 2024
- Última actualización
- 27 de diciembre de 2024
- Fecha de esta versión
- 27 de diciembre de 2024
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