Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2025 en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones
Artículo 4
- Versión consultada
- 27 de diciembre de 2024
- Última actualización de la norma
- 27 de diciembre de 2024
- Página de origen
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Artículo 4.- Las entidades financieras mencionadas en el artículo 1, párrafo primero de estas disposiciones que pretendan cerrar sus puertas, suspender operaciones y dejar de prestar sus servicios al público en días del año 2025 adicionales a los que se refieren las fracciones I a IX del citado precepto normativo, podrán hacerlo sin necesidad de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre que le presenten un aviso en el que señalen las plazas o localidades del país en que se mantendrán las instalaciones cerradas. Tal aviso deberá acompañarse de un calendario con los días del año en que cerrarán sus puertas con la respectiva justificación.
Los almacenes generales de depósito y las casas de cambio que pretendan cerrar sus puertas, suspender operaciones y dejar de prestar sus servicios al público cualquier día del año 2025, incluyendo los previstos en el artículo 1 de estas disposiciones, podrán hacerlo sin necesidad de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores siempre que le presenten el aviso a que se refiere el párrafo anterior.
Se considerará que existen causas justificadas para presentar el aviso a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, entre otras, cuando se trate de días que sus contratos colectivos o condiciones generales de trabajo prevean como no laborables conforme a usos y costumbres regionales que hayan sido establecidos en la localidad o zona geográfica de que se trate, así como aquellos que determinen las leyes en materia electoral para efectuar alguna jornada electoral.
Pág. 4 Sin perjuicio de lo anterior, las entidades financieras sujetas a las presentes disposiciones deberán prever los mecanismos de operación mínimos que eviten trastornos al sistema de pagos del país. Los días que sean establecidos en el calendario que se acompañe al aviso de referencia, serán consideradas como días hábiles bancarios o bursátiles de operación, para todos los efectos legales y administrativos aplicables.
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- Publicación de la norma
- 27 de diciembre de 2024
- Última actualización
- 27 de diciembre de 2024
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- 27 de diciembre de 2024
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