Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas
Artículo 4
- Versión consultada
- 26 de junio de 2017
- Última actualización de la norma
- 26 de junio de 2017
- Página de origen
- 4
Artículo 4.- Los Sujetos Obligados deberán ingresar a la sección denominada “Solicitud de Dictamen Técnico” en el portal del SITI utilizando la clave de usuario y contraseña que obtenga, en términos de lo contenido en el Instructivo para la tramitación de la emisión del Dictamen Técnico por medio del SITI.
La solicitud a que se refiere el presente artículo deberá contener la información siguiente:
- I.
Respecto del representante o apoderado legal:
- a)
Nombre completo y sin abreviaturas.
- b)
CURP y RFC.
- c)
Número telefónico, compuesto por lada, número y, en su caso, extensión, así como su correo electrónico.
- d)
Número y fecha del instrumento público en el que conste su representación legal.
Número de fedatario y entidad federativa en la que se expidió el instrumento público donde conste su representación legal.
- II.
Denominación o razón social del Sujeto Obligado.
- III.
Respecto de la persona que fungirá como Oficial de Cumplimiento:
- a)
Nombre completo y sin abreviaturas.
- b)
CURP y RFC.
- IV.
Respecto de cada una de las personas que conformarán el Comité de Comunicación y Control:
- a)
Nombre completo y sin abreviaturas.
- b)
CURP y RFC.
En el supuesto de aquellos Sujetos Obligados que en términos de las Disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría, no se encuentren obligados a constituir y mantener el referido Comité, deberán informar dicha situación.
- V.
Cuestionario que permita verificar que tanto las políticas de identificación y conocimiento de sus usuarios o clientes, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que adopten los Sujetos Obligados se ajustan a lo previsto en las Disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría.
Recibida la solicitud para la emisión de Dictamen Técnico, la Comisión emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente, a que se hace referencia en el artículo 9 de las presentes disposiciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 30 de septiembre de 2016
- Última actualización
- 26 de junio de 2017
- Fecha de esta versión
- 26 de junio de 2017
- Texto indexado
- 10 de 10 páginas