Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas
Artículo 5
- Versión consultada
- 26 de junio de 2017
- Última actualización de la norma
- 26 de junio de 2017
- Página de origen
- 5
Artículo 5.- El Sujeto Obligado deberá enviar junto con la solicitud de emisión de Dictamen Técnico a través de los formatos que para tal efecto dé a conocer la Comisión en el apartado electrónico del SITI, lo siguiente:
- I.
Los documentos en los que el Sujeto Obligado desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario, así como los criterios, medidas o procedimientos que deberá adoptar, para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría.
- II.
El comprobante que al efecto emita la institución bancaria en el que conste que el Sujeto Obligado realizó el pago por concepto de estudio, trámite y, en su caso, emisión o renovación del Dictamen Técnico.
- III.
El instrumento público a que se refiere el inciso d) de la fracción I del artículo 4 de las presentes disposiciones.
- IV.
Identificación oficial del representante o apoderado legal.
- V.
La manifestación bajo protesta de decir verdad relativa a que cuenta con el sistema automatizado a que se refieren las Disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría, tratándose de Sofomes E.N.R., o bien que cuentan con él o que se encuentran en proceso de su implementación en caso de centros cambiarios y transmisores de dinero, precisando el plazo en el que tal sistema quedará implementado; en ningún caso dicho plazo podrá ser posterior a la fecha de solicitud de su registro.
- VI.
El cuestionario, debidamente llenado por el Oficial de Cumplimiento, con relación a:
- 1)
Que conoce las responsabilidades y obligaciones derivadas del cargo que ocupará.
- 2)
Que no se desempeña como Oficial de Cumplimiento en otro Sujeto Obligado.
- 3)
Que formará parte del Comité de Comunicación y Control, en caso de contar con este último.
- 4)
Que cuenta con experiencia y conocimientos en materia de PLD/FT.
- 5)
Que es funcionario del Sujeto Obligado y que no forma parte de las áreas comerciales u operativas de este.
- 6)
Que no ha sido sentenciado por delito grave o patrimonial.
- 7)
Que no está inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de los ordenamientos aplicables o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado.
- VII.
En su caso, el consentimiento para que la Comisión publique para fines estadísticos en su portal de internet, la información relacionada al cumplimiento normativo en materia de PLD/FT.
- (3)VIII.
Tratándose de renovaciones de Dictamen Técnico, la manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del representante legal, en la que señale que el centro cambiario o transmisor de dinero se encuentra en operaciones, así como la documentación que soporte lo manifestado.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 30 de septiembre de 2016
- Última actualización
- 26 de junio de 2017
- Fecha de esta versión
- 26 de junio de 2017
- Texto indexado
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