Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas
Artículo 6
- Versión consultada
- 26 de junio de 2017
- Última actualización de la norma
- 26 de junio de 2017
- Página de origen
- 6
Artículo 6.- En caso de que la solicitud de emisión de Dictamen Técnico no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes disposiciones, la Comisión vía electrónica a través del SITI, prevendrá por única ocasión al Sujeto Obligado a efecto de que subsane los errores u omisiones de que se trate.
El Sujeto Obligado contará con un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la Notificación del incumplimiento de los requisitos que deberá contener su solicitud de emisión de Dictamen Técnico, para subsanar los errores u omisiones por los que fue prevenido, quedando apercibido de que en caso de no desahogar dicha prevención en los términos y plazos señalados, su solicitud será desechada, sin perjuicio de que quedarán a salvo sus derechos para presentar una nueva solicitud para el mismo fin.
El plazo para la emisión del Dictamen Técnico establecido en el artículo 7 de las presentes Disposiciones, se suspenderá hasta en tanto el Sujeto Obligado no subsane el requerimiento señalado en el presente artículo y se reanudará al día hábil siguiente a aquel en que el Sujeto Obligado haya entregado la información, así como en su caso, la documentación requerida por la Comisión.
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- Publicación de la norma
- 30 de septiembre de 2016
- Última actualización
- 26 de junio de 2017
- Fecha de esta versión
- 26 de junio de 2017
- Texto indexado
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