Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 15
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 6
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Artículo 15.- Las instituciones para el depósito de valores únicamente podrán contratar los servicios de las instituciones a que se refiere el artículo 14 anterior, siempre que estas últimas cuenten con sistemas automatizados para el manejo centralizado de valores.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
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