Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 18
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 7
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Artículo 18.- Las instituciones para el depósito de valores en la contratación de los servicios a que se refiere el artículo 13 de estas disposiciones, deberán celebrar un contrato de prestación de servicios con la institución de crédito del exterior o con la institución para el depósito de valores extranjera de que se trate, siendo responsabilidad de las primeras que dicho contrato se apegue a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que rigen su funcionamiento.
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- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
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