Disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 6
- Versión consultada
- 19 de marzo de 2019
- Última actualización de la norma
- 19 de marzo de 2019
- Página de origen
- 8
Artículo 6.- Las Sociedades Autorizadas deberán dar aviso a la CNBV sobre las modificaciones que efectúen a la información señalada en los artículos 2, fracciones III, V, VI, VII y VIII y 4, fracción I de las presentes disposiciones, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen, presentando copia de la documentación que acredite el cambio de los datos de la Inscripción o copia certificada tratándose de instrumentos públicos.
Respecto de las modificaciones a las que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de estas disposiciones, las Sociedades Autorizadas deberán presentar la documentación a que se refieren dichas fracciones.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2019
- Última actualización
- 19 de marzo de 2019
- Fecha de esta versión
- 19 de marzo de 2019
- Texto indexado
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