Disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 78
- Versión consultada
- 19 de marzo de 2019
- Última actualización de la norma
- 19 de marzo de 2019
- Página de origen
- 2
artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018, reformó las Disposiciones de carácter general aplicables a las a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular con el fin de ampliar el plazo con el que cuentan estas entidades para estar en posibilidad de ajustar sus sistemas de información contable y así puedan dar cumplimiento a las Normas de Información Financiera mencionadas en el artículo SEGUNDO Transitorio, a partir del 1° de enero de 2020, en lugar del 1° de enero de 2019;
Que el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita", con el cual se expidió la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en la que se precisa que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar los criterios y condiciones para el otorgamiento de la autorización temporal de las sociedades que operen con modelos novedosos, así como solicitar la información necesaria a incluir en el reporte que las citadas sociedades deben elaborar y presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Que el mismo ordenamiento legal faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para llevar un registro de dichas sociedades autorizadas que será público y cuya difusión se realizará a través de la página electrónica de la Comisión en Internet, ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS PARA OPERAR MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
INDICE
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Capítulo Segundo
De la información adicional para obtener autorización
Capítulo Tercero
De los criterios y condiciones adicionales para el otorgamiento de la autorización
Capítulo Cuarto
Del Registro, sus Inscripciones y Anotaciones
Capítulo Quinto
De los reportes periódicos de información de actividades
Listado de Anexos
ANEXO A Formatos de carta protesta para personas o fideicomisos que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad autorizada para operar modelos novedosos.
ANEXO B Formatos de carta protesta para personas propuestas para ocupar cargos en los órganos de administración y vigilancia de una posible sociedad autorizada para operar un modelo novedoso.
Capítulo Primero Disposiciones generales
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2019
- Última actualización
- 19 de marzo de 2019
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- 19 de marzo de 2019
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