Disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 8
- Versión consultada
- 19 de marzo de 2019
- Última actualización de la norma
- 19 de marzo de 2019
- Página de origen
- 8
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Artículo 8.- La CNBV deberá realizar las Anotaciones que deriven de las modificaciones a que se refieren los artículos 6 y 7 anteriores, así como las relativas a la prórroga de la autorización temporal, a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se presentó el aviso a que se refiere el artículo 6 de estas disposiciones o se otorgó la autorización o prórroga, según se trate.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2019
- Última actualización
- 19 de marzo de 2019
- Fecha de esta versión
- 19 de marzo de 2019
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