Disposiciones de carácter general aplicables a los proveedores de precios
Artículo 6
- Versión consultada
- 21 de agosto de 2020
- Última actualización de la norma
- 21 de agosto de 2020
- Página de origen
- 5
Artículo 6.- Los Proveedores de Precios, en las Metodologías de Valuación empleadas, deberán utilizar los siguientes datos para determinar el Precio Actualizado para Valuación:
- I.
Datos de Entrada de Nivel 1.- Son los precios cotizados, precios de cierre de las bolsa, hechos o posturas en mercados activos, para los Valores, instrumentos financieros derivados e índices idénticos a los que se está valuando en la fecha de valuación, los cuales representarán evidencia confiable para la determinación del Precio Actualizado para Valuación y deberán utilizarse sin tener que ajustarlos.
- II.
Datos de Entrada de Nivel 2.- Es la Información distinta a la señalada en la fracción I anterior y que está disponible respecto de los Valores, instrumentos financieros derivados e índices, directa o indirectamente, la cual incluye los elementos siguientes:
- a)
Precios cotizados para Valores, instrumentos financieros derivados e índices similares a los que se está valuando, disponibles en un mercado activo, en la fecha de valuación.
- b)
Precios cotizados para Valores, instrumentos financieros derivados e índices idénticos o similares a los que se está valuando en la fecha de valuación, que no presenten transacciones, o que estas sean de volumen insuficiente.
- III.
Datos de Entrada de Nivel 3.- Son aquellos que no están disponibles en el mercado y no son observables. Se utilizarán en el momento en que se presenten las condiciones señaladas en el artículo 9 de estas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 21 de agosto de 2020
- Última actualización
- 21 de agosto de 2020
- Fecha de esta versión
- 21 de agosto de 2020
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