Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebracion de operaciones con el público
Artículo 1
- Versión consultada
- 05 de junio de 2014
- Última actualización de la norma
- 05 de junio de 2014
- Página de origen
- 2
Artículo 1.- Para los efectos de estas Disposiciones, se entenderá por:
- (6)I.
Apoderado, a la persona física que reciba poder de algún Intermediario del Mercado de Valores para celebrar con el público operaciones con valores en cumplimiento de contratos de intermediación bursátil, fideicomisos, mandatos o comisiones, así como contratos de depósito y administración de valores, que los clientes tengan celebrados con casas de bolsa u otras entidades financieras autorizadas para operar con valores por cuenta de terceros. Quedarán incluidos dentro de esta definición, los delegados fiduciarios de instituciones de crédito y casas de bolsa que lleven a cabo los actos antes mencionados al amparo de fideicomisos, mandatos o comisiones, en los casos en que intervengan en la celebración de operaciones con valores
- (8)II.
Derogada.
- III.
Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- (6)IV.
Intermediario del Mercado de Valores, a la persona que se ubique en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 113 de la Ley del Mercado de Valores.
- (6)V.
Operador de Bolsa, a la persona física que reciba poder de una casa de bolsa para operar los sistemas de negociación de una bolsa de valores, conforme a lo dispuesto en el artículo 247, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
- VI.
Organismos Autorregulatorios, a las asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores y de prestadores de servicios vinculados al mercado de valores reconocidos como tales por la Comisión y que cuenten con la autorización correspondiente para certificar la capacidad técnica de las personas que pretenden actuar como Operadores de Bolsa o Apoderados.
- VII.
Padrón, al padrón o registro que los Organismos Autorregulatorios deben llevar de conformidad con el artículo 10 de las “Disposiciones generales aplicables a los organismos autorregulatorios del mercado de valores reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 30 de junio de 2003
- Última actualización
- 05 de junio de 2014
- Fecha de esta versión
- 05 de junio de 2014
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas