Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebracion de operaciones con el público
Artículo 10
- Versión consultada
- 05 de junio de 2014
- Última actualización de la norma
- 05 de junio de 2014
- Página de origen
- 6
(9) Artículo 10.- El incumplimiento a las presentes disposiciones dará lugar a las sanciones que en su caso procedan en términos de las disposiciones legales aplicables. Tratándose del supuesto previsto en el artículo 9 Bis de estas disposiciones, las sanciones podrán ser impuestas tanto a los Intermediarios del Mercado de Valores, como a los propios Apoderados, conforme a lo dispuesto en el artículo 391, cuarto párrafo de la Ley del Mercado de Valores, 84, tercer párrafo de la Ley de Fondos de Inversión y 109 Bis 5, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito.
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 30 de junio de 2003)
Que está por concluir la fecha límite fijada en las “Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores y asesores de inversión para la celebración de operaciones con el público” para que las personas que pretendan actuar como apoderados de instituciones de crédito y asesores de inversión, concluyan el proceso de certificación de su calidad técnica, lo que aunado al elevado número de funcionarios que aún no la obtienen debido a su dispersión dentro del territorio nacional, así como la insuficiencia de la capacidad instalada por parte de los organismos autorregulatorios encargados del referido proceso, ha resuelto expedir la siguiente
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 30 de diciembre de 2003)
Que el régimen transitorio de las “Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores y asesores de inversión para la celebración de operaciones con el público,” estableció un plazo de vigencia de dieciocho meses contados a partir del 28 de junio de 2002, para las autorizaciones otorgadas por la Comisión a las casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión y entidades financieras que actuaran como sociedades operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, respecto de las personas que les prestaran servicios para celebrar operaciones con el público con el carácter de Operador de Bolsa o Apoderado, a fin de que en dicho lapso estas últimas personas obtuvieran la certificación de capacidad técnica ante algún organismo autorregulatorio y una nueva autorización;
Que por otro lado, se permitió a las instituciones de crédito y asesores de inversión, bajo su estricta responsabilidad, otorgar poderes a personas que no contaran con la autorización respectiva de la Comisión, debiendo proceder a revocar dichos poderes a más tardar el 30 de diciembre de 2003, salvo que con anterioridad hubieran obtenido dicha autorización, y
Que pese al esfuerzo de todas las instancias involucradas en los procesos de certificación y autorización y ante el elevado número de peticiones de las personas interesadas en actuar como Operadores de Bolsa o Apoderados, es necesario ampliar los plazos antes señalados, a la vez que uniformar las fechas límite de vigencia de las autorizaciones o, en su caso, de los poderes correspondientes, respecto de todos los intermediarios del mercado de valores y asesores de inversión, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 5 de agosto de 2005)
Que en relación con la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de revocar las autorizaciones otorgadas a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores y asesores de inversión para la celebración de operaciones con el público, es necesario complementar el régimen actual con el señalamiento expreso de la obligación de los organismos autorregulatorios del mercado de valores de informar a esta autoridad los nombres de las personas que lleguen a ubicarse en algún supuesto de revocación del cual tengan conocimiento con motivo de las actividades autorregulatorias que les competen;
Que es pertinente suprimir como supuesto de revocación de la autorización para actuar como operador de bolsa o apoderado, el relativo a la inactividad en la prestación de servicios por más de un año, permitiendo el ejercicio de la autorización durante el periodo de tres años de vigencia que tiene la certificación de capacidad técnica otorgada por un organismo autorregulatorio del mercado de valores, y
Que es conveniente ampliar el contenido del modelo de solicitud de autorización para actuar como operador de bolsa o apoderado, a fin de dotar de mayor certidumbre jurídica a la actuación de esta Comisión frente a dichos sujetos, particularmente en la práctica de notificaciones; ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 10 de noviembre de 2006)
Que es necesario actualizar los fundamentos legales que sustentan las disposiciones de carácter general expedidas por esta Comisión, aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores, derivado de la expedición de la Ley del Mercado de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005;
Que es conveniente eliminar las referencias que las disposiciones señaladas hacen a los especialistas bursátiles y asesores de inversión, toda vez que con la entrada en vigor de la citada Ley, los primeros desaparecieron y los segundos dejaron de estar sujetos a la supervisión de esta Comisión;
Que resulta apropiado incorporar dentro del concepto de apoderado de intermediarios del mercado de valores, a los delegados fiduciarios de las instituciones de crédito y casas de bolsa en los casos en que intervengan en la celebración de operaciones con valores, acorde con lo dispuesto por la referida Ley;
Que es pertinente prever en forma expresa que las autorizaciones otorgadas por la Comisión para actuar como operador de bolsa o apoderado de intermediarios del mercado de valores para la celebración de operaciones con el público, expiran una vez transcurridos tres años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, en el evento de que la persona de que se trate no cumpla con el requisito de actualización de la capacidad técnica al menos cada tres años, según lo establecido en los artículos 7, fracción IV, segundo párrafo de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos autorregulatorios del mercado de valores reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores” y 9, fracción I, segundo párrafo de las disposiciones que se modifican a través de la presente Resolución;
Que se estima procedente eliminar como causal de revocación de las autorizaciones antes señaladas, la falta de actualización de la capacidad técnica por parte de los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores, ya que en tal caso las autorizaciones respectivas expirarían por terminación de su vigencia;
Que en virtud de que la mencionada Ley del Mercado de Valores confiere a esta Comisión la facultad de requerir a los organismos autorregulatorios toda la información y documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento de dicho ordenamiento legal y de las disposiciones que emanan de éste, se elimina de las disposiciones que se modifican a través de la presente Resolución, la facultad de este Organo Desconcentrado de poder solicitar información complementaria en relación con las solicitudes de autorización que le presenten dichos organismos, y
Que es adecuado conceder un periodo de gracia para aquellas personas que a la entrada en vigor de la presente Resolución, gocen de autorización para actuar como operador de bolsa o apoderado de intermediarios del mercado de valores para la celebración de operaciones con el público, y que a la fecha no hayan obtenido la actualización de la capacidad técnica correspondiente; ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 5 de junio de 2014)
Que resulta necesario robustecer el marco regulatorio que permita que los intermediarios del mercado de valores contraten con terceros la prestación de servicios de recepción de instrucciones
de sus clientes y celebración de operaciones con el público de asesoría, promoción y compra y venta de valores, para otorgar una mayor seguridad jurídica a los participantes del mercado de valores y que permita además que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pueda seguir ejerciendo sus facultades de supervisión, ha resuelto expedir la siguiente:
REFERENCIAS
(1) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2003.
(2) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2003.
(3) Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2003.
(4) Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2005.
(5) Derogado por Resolución publicada en el Diario oficial de la Federación el 5 de agosto de 2005.
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2005, se SUSTITUYE el modelo referido en el artículo 4, primer párrafo denominado “Solicitud de autorización de operaciones de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores y/o asesores de inversión”.
(6) Reformado por Resolución publicada en el Diario oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2006.
(7) Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2006.
(8) Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2006.
(9) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2014.
(10) Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2014.
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