Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebracion de operaciones con el público
Artículo 4
- Versión consultada
- 05 de junio de 2014
- Última actualización de la norma
- 05 de junio de 2014
- Página de origen
- 3
(9) Artículo 4.- Los Organismos Autorregulatorios deberán promover ante la Comisión, a más tardar en un plazo de 5 días hábiles contado a partir de la fecha en que se concluya el trámite que al respecto haya establecido el mencionado Organismo, la solicitud de autorización para actuar como Operador de Bolsa o Apoderado, para lo cual previamente habrán de obtener el consentimiento de la persona física de que se trate y presentar físicamente la mencionada solicitud a la Comisión o
bien, vía electrónica en el evento de que se cuente con conexión en línea, para el envío de las comunicaciones y notificaciones, utilizando, en ambos casos, el modelo que se adjunta a las presentes Disposiciones.
(8) Segundo Párrafo.- Derogado.
En caso de que el Organismo Autorregulatorio no presente la solicitud a que se refiere el primer párrafo de este artículo, dentro del plazo ahí establecido, las personas físicas que deseen actuar como Operador de Bolsa o Apoderado, podrán presentar una inconformidad directamente ante la Comisión, la que resolverá en definitiva otorgando o negando la autorización que corresponda, dentro del plazo señalado en el artículo 5 siguiente.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 30 de junio de 2003
- Última actualización
- 05 de junio de 2014
- Fecha de esta versión
- 05 de junio de 2014
- Texto indexado
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