Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebracion de operaciones con el público
Artículo 8
- Versión consultada
- 05 de junio de 2014
- Última actualización de la norma
- 05 de junio de 2014
- Página de origen
- 5
(6) Artículo 8.- Los Intermediarios del Mercado de Valores deberán notificar a los Organismos Autorregulatorios que lleven el Padrón de sus Operadores de Bolsa o Apoderados, la revocación del poder conferido a éstos, así como los datos del instrumento público en el que conste la misma, informando los motivos que, en su caso, la hubieren originado, dentro de los 5 días hábiles posteriores a dicho evento.
El Organismo Autorregulatorio deberá hacer del conocimiento de la Comisión, la información a que hace referencia este artículo, a más tardar a los 5 días hábiles siguientes a aquél en que tenga conocimiento de ella y realizará las anotaciones correspondientes en el Padrón, a fin de que cualquier tercero interesado pueda constatar que la persona de que se trate no se encuentra habilitada para ostentarse como Operador de Bolsa o Apoderado, hasta en tanto dicha persona no cuente con el poder a que hace referencia el artículo 6 de las presentes Disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 30 de junio de 2003
- Última actualización
- 05 de junio de 2014
- Fecha de esta versión
- 05 de junio de 2014
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas