Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la ley de instituciones de crédito, 34 de la ley de ahorro y crédito popular, 44 de la ley de uniones de crédito, 69 de la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, 55 de la ley de fondos de inversión y 73 de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 11
- Versión consultada
- 24 de diciembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 24 de diciembre de 2021
- Página de origen
- 8
(6) Artículo 11.- Los Requerimientos y Oficios de Seguimiento se recibirán de manera electrónica únicamente en días hábiles y en el horario de las 9:00 a las 15:00 horas.
(6) Cuando las Autoridades notifiquen Requerimientos y Oficios de Seguimiento fuera de los días y horario señalados en el párrafo anterior, la Comisión generará un acuse de recepción con fecha del día hábil siguiente que corresponda.
(6) En caso de que los Requerimientos y Oficios de Seguimiento sean rechazados para su trámite por presentarse alguno de los casos señalados en el artículo 17 de las presentes disposiciones, la Comisión enviará el documento de rechazo correspondiente por el mismo medio en que fueron presentados dichos Requerimientos y Oficios de Seguimiento.
Sección Segunda De la notificación de Requerimientos a través del SIARA
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- Publicación de la norma
- 26 de agosto de 2014
- Última actualización
- 24 de diciembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 24 de diciembre de 2021
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas