Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la ley de instituciones de crédito, 34 de la ley de ahorro y crédito popular, 44 de la ley de uniones de crédito, 69 de la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, 55 de la ley de fondos de inversión y 73 de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 17
- Versión consultada
- 24 de diciembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 24 de diciembre de 2021
- Página de origen
- 9
(6) Artículo 17.- La Comisión podrá rechazar los Requerimientos y Oficios de Seguimiento, cuando se presenten cualquiera de los casos siguientes:
- I.
Carezcan de alguna de las formalidades o requisitos señalados en las presentes disposiciones.
- (5)II.
La información y documentación requerida no se refiera a las actividades, operaciones o servicios realizados por las Entidades Financieras, las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, o los Prestadores de servicios.
- III.
El Requerimiento no fuera de la competencia de la Comisión.
- IV.
Las Autoridades omitieran acompañar la documentación que señalen en sus Requerimientos.
- (6)V.
La digitalización de los Requerimientos que se notifiquen a través del SIARA no fuere legible o no cumpla con las características técnicas indicadas en el Anexo 1 de las presentes disposiciones, así como cuando el contenido del documento digitalizado que se adjunte no corresponda a los datos que obren en el SIARA.
- (7)VI.
Cuando, tratándose de los Requerimientos y Oficios de Seguimiento que se notifiquen por correo electrónico en formato PDF, estos no fueren legibles o no cumplan con las características informáticas indicadas en el Anexo 1 de estas disposiciones.
- (6)VII.
Cuando el Requerimiento digitalizado y notificado a través del SIARA a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de las presentes disposiciones, haya sido reproducido o alterado.
CONSIDERANDO (Resolución del 26 de agosto de 2014)
Que en términos del artículo 55 de la Ley de Fondos de Inversión reformada mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se otorgan facultades a diversas autoridades judiciales, hacendarias federales así como administrativas para solicitar a los fondos de inversión y a las personas que les presten servicios a que alude el artículo 32 de esa misma Ley, información sobre los accionistas de los propios fondos de inversión, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
Que adicionalmente, conforme al citado artículo, la Comisión está facultada para emitir disposiciones de carácter general a fin de establecer los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información referidos, a efecto de que los fondos de inversión y las personas que les presten los servicios a que se alude en el artículo 32 de dicha Ley, estén en aptitud de identificar, localizar y aportar la información y documentación solicitada, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 13 de marzo de 2017)
Que en atención a que en la sustanciación de procesos llevados ante diversas autoridades fiscales, administrativas y judiciales, es necesario que estas cuenten con información y documentación financiera que es requerida a las entidades financieras por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Que dada la importancia de que la información solicitada se obtenga en el menor tiempo posible, a fin de que las mencionadas autoridades ejerzan oportunamente las atribuciones que les confieren las disposiciones legales aplicables, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 4 de septiembre de 2018)
Que el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de distintas leyes financieras;
Que en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la información y documentación relativa a las actividades y servicios que presten las instituciones de tecnología financiera y las operaciones que se realicen a través de ellas, así como las actividades que realicen con sus clientes las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos en términos de dicha ley, tendrá el carácter de confidencial, por lo que no podrán dar noticias o información de las actividades, operaciones o servicios, sino a las personas señaladas en dicha ley, previéndose asimismo en dicho ordenamiento legal excepciones a esta regla, y
Que atento a lo anterior, resulta necesario considerar a las instituciones de tecnología financiera y a las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, en las disposiciones que establecen las formalidades y requisitos que deben reunir las solicitudes de información que hagan las autoridades judiciales, administrativas y hacendarias federales, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que las mencionadas instituciones y sociedades estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas por dichas autoridades, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 24 de diciembre de 2021)
Que, con la finalidad de establecer en la normatividad que regula el proceso de atención a los requerimientos de información y documentación que formulan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores las autoridades judiciales y administrativas, así como las hacendarias federales, resulta indispensable establecer mecanismos adicionales al Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad (SIARA) de la propia Comisión, incorporando en dicha normatividad las condiciones apropiadas para el aprovechamiento máximo de las herramientas tecnológicas disponibles en el contexto actual que recoge los principios de austeridad republicana a que se refiere la Ley Federal de Austeridad Republicana, a fin de que los recursos económicos de las entidades de la Administración Pública Federal se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
Que, con el objeto de mantener un marco de continuidad en la operación alineado a las metodologías de trabajo adoptadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se ha estimado necesario realizar reformas con la finalidad, entre otras, de adicionar la figura “Oficio de Seguimiento” con el que se generalizan las peticiones que formulan las autoridades judiciales y administrativas, al igual que las hacendarias federales citadas, para el seguimiento de sus requerimientos de información, así como para fortalecer la automatización en la presentación de dichos requerimientos y oficios de seguimiento a través del uso de nuevos canales de comunicación para eliminar la utilización de documentos físicos, ha resuelto expedir la siguiente:
REFERENCIAS
- 1)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2014.
- 2)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2014.
- 3)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2017.
- 4)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2017.
- 5)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2018.
- 6)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2021.
- 7)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2021.
- 8)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2021, se ADICIONA el ANEXO 1
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- Publicación de la norma
- 26 de agosto de 2014
- Última actualización
- 24 de diciembre de 2021
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- 24 de diciembre de 2021
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