Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la ley de instituciones de crédito, 34 de la ley de ahorro y crédito popular, 44 de la ley de uniones de crédito, 69 de la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, 55 de la ley de fondos de inversión y 73 de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 4
- Versión consultada
- 24 de diciembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 24 de diciembre de 2021
- Página de origen
- 5
Artículo 4.- Los Requerimientos que formulen las Autoridades, además de cumplir con las formalidades contenidas en el artículo 3 anterior, deberán precisar lo siguiente:
- I.
El nombre completo o, en su caso, denominación o razón social de la o las personas objeto del Requerimiento, así como su registro federal de contribuyentes especificando la homoclave y, en caso de no contar con dicho registro, las Autoridades ministeriales, a efecto de evitar homonimias, podrán proporcionar cualquiera de los datos siguientes:
- a)
Domicilio,
- b)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) o
- c)
Fecha de nacimiento.
- II.
El tipo de Requerimiento de que se trate, pudiendo ser:
- a)
Información y documentación,
- b)
Ordenes de aseguramiento o de desbloqueo de cuentas o
- c)
Transferencias de fondos.
- III.
El carácter que en la averiguación previa o carpeta de investigación, auditoría, revisión, fiscalización o procedimiento de que se trate, tengan las personas físicas o morales respecto de las cuales se formulen los Requerimientos.
- IV.
La existencia de vínculo fiscal, en caso de Requerimientos a nombre de personas físicas o morales distintas al contribuyente fiscalizado o auditado.
- V.
La información y documentación que se solicita, precisando si requiere saldos, contratos, estados de cuenta, tarjeta de registro de firmas, entre otros.
- (5)VI.
La Entidad Financiera, la sociedad autorizada para operar con modelos novedosos, o el Prestador de servicios al que se deberá notificar el Requerimiento de que se trate.
- VII.
Tratándose de solicitudes de información, el período por el que se requiere dicha información y documentación.
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- Publicación de la norma
- 26 de agosto de 2014
- Última actualización
- 24 de diciembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 24 de diciembre de 2021
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas