Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la ley de instituciones de crédito, 34 de la ley de ahorro y crédito popular, 44 de la ley de uniones de crédito, 69 de la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, 55 de la ley de fondos de inversión y 73 de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 7
- Versión consultada
- 24 de diciembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 24 de diciembre de 2021
- Página de origen
- 6
Artículo 7.- Las Autoridades, en la formulación de los Requerimientos, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
- I.
En caso de que las Autoridades tengan conocimiento sobre la existencia de cuentas o contratos en particular:
- (1)a)
Proporcionar todos los datos con que cuenten como nombre, denominación o razón social del titular, tipo de cuenta o contrato, número de este, plaza, sucursal y número de cliente para el caso de instituciones de crédito y demás Prestadores de servicios, o socio o accionista en el supuesto de sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y fondos de inversión.
- b)
En el evento de requerir estados de cuenta, se deberá precisar mes y año o periodo correspondiente.
- c)
En atención a la operación de que se trate, deberán observar lo siguiente:
- (6)i)
Tratándose de cheques, se deberá proporcionar el número de cuenta, el número e importe del cheque, así como la fecha de cobro o de su presentación a cobro, Entidad Financiera librada y Entidad Financiera en que se presentó, en caso de contar con este último dato.
Si se trata de cheques de caja, además se deberá precisar la fecha de expedición y sucursal.
ii) Si se trata de fichas de depósito, se deberá proporcionar la fecha en que se efectuó el abono, el número de cuenta, el importe y la Entidad Financiera en que se realizó.
(1) iii) En caso de operaciones electrónicas, se deberá precisar la fecha en que se realizó la transferencia, el importe, la Entidad Financiera o el Prestador de servicio ordenador o receptor, los números de cuenta o “CLABE” de emisión y recepción, así como datos o referencias de identificación de la operación o servicio, que generó la transferencia.
iv) Tratándose de órdenes de pago, se deberá proporcionar el nombre de la Entidad Financiera que la emite, del ordenante, del beneficiario, así como el importe de la misma, el número de orden y fecha de expedición.
- d)
En caso de solicitar videos o secuencias fotográficas:
- i)
Se deberá precisar la fecha, hora, sucursal, Entidad Financiera, y en su caso, la caja o cajero automático en que se realizó la transacción.
(1) ii) Señalar el número de cuenta o contrato respecto del cual se hicieron los movimientos, así como su importe.
- II.
En el evento de que las Autoridades no tengan conocimiento sobre la existencia de cuentas bancarias en particular, bastará que proporcione en la información a la que se hace referencia en el artículo 4 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 26 de agosto de 2014
- Última actualización
- 24 de diciembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 24 de diciembre de 2021
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas