Disposiciones de carácter general aplicables a los sistemas internacionales de cotizaciones
Artículo 263
- Versión consultada
- 22 de diciembre de 2016
- Última actualización de la norma
- 22 de diciembre de 2016
- Página de origen
- 2
artículo 263, fracción II y último párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente determinar los supuestos para listar valores extranjeros en el sistema internacional de cotizaciones que establezcan las bolsas de valores, considerando para tales efectos la participación de las casas de bolsa e instituciones de crédito, las características de los propios valores y si se encuentran regulados en el mercado de origen conforme a los principios establecidos en la Ley del Mercado de Valores, a fin de que los inversionistas cuenten con una diversidad de opciones de inversión y se salvaguarde la protección de sus intereses y la adecuada revelación de información al mercado;
Que en ese tenor resulta necesario prever aquellos valores que no podrán ser listados en el sistema internacional de cotizaciones que establezcan las bolsas de valores, tomando en cuenta la estructura de su emisión y a fin de procurar una sana competencia entre los valores susceptibles de ser instrumentos de inversión;
Que a la par resulta conveniente establecer los supuestos para la cancelación de valores en dicho listado, en línea con lo que acontece en los mercados en donde originalmente se encuentren cotizando, a fin de que en el sistema internacional de cotizaciones se coticen valores de emisoras que cumplan la regulación que les es aplicable en el mercado de origen;
Que resulta importante establecer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no ejercerá facultades de supervisión sobre las emisoras de los valores objeto de reconocimiento para su listado en el sistema internacional de cotizaciones y que el listado en el referido sistema internacional de cotizaciones no implica la certificación sobre la bondad de tales valores, o sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la emisora, y
Que a fin de tener un solo instrumento jurídico aplicable a los sistemas internacionales de cotizaciones que sistematice su integración y homologue la terminología utilizada a fin de brindar certeza jurídica, lo que también habrá de facilitar la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones aplicables, ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS SISTEMAS INTERNACIONALES DE COTIZACIONES
INDICE
Capítulo Primero Del reconocimiento de Valores del exterior
Sección Primera Reconocimiento directo
Sección Segunda Reconocimiento promovido
Capítulo Segundo Del listado de Valores en el SIC
Capítulo Tercero Disposiciones finales
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS SISTEMAS INTERNACIONALES DE COTIZACIONES
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- Publicación de la norma
- 22 de diciembre de 2016
- Última actualización
- 22 de diciembre de 2016
- Fecha de esta versión
- 22 de diciembre de 2016
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