Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta
Artículo 6
- Versión consultada
- 13 de diciembre de 2018
- Última actualización de la norma
- 13 de diciembre de 2018
- Página de origen
- 5
Artículo 6.- En el apartado electrónico que corresponda a cada Entidad Financiera en el SITI, la Comisión mantendrá disponibles aquellos Oficios que les hubiere notificado conforme al procedimiento señalado en las presentes disposiciones, por un lapso de siete días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que sean depositados en el SITI. Lo anterior, con independencia del plazo de respuesta que se establezca en el propio Oficio.
El acceso a las pantallas de consulta únicamente estará permitido a las personas que la Entidad Financiera designe, en términos de lo previsto en el artículo 5 de las presentes disposiciones.
En caso de que una Entidad Financiera necesite consultar o acceder a Oficios y Requerimientos que ya no estuvieren disponibles en el apartado electrónico del SITI que le corresponda, podrá solicitar excepcionalmente el acceso a los citados Oficios y Requerimientos mediante escrito libre dirigido al funcionario de la Comisión que hubiere firmado el Oficio, justificando los motivos que dan origen a su solicitud. La Comisión hará del conocimiento de la Entidad Financiera de que se trate, la determinación respectiva.
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- Publicación de la norma
- 11 de octubre de 2010
- Última actualización
- 13 de diciembre de 2018
- Fecha de esta versión
- 13 de diciembre de 2018
- Texto indexado
- 11 de 11 páginas