Evaluación Nacional Riesgos Versión Pública
Artículo 116 Bis
- Versión consultada
- Fecha por validar
- Última actualización de la norma
- Fecha por validar
- Página de origen
- 35
artículo 116 Bis 2 de la LIC.
19 Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D., Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., I.B.D., Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., I.B.D., Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., I.B.D., Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., I.B.D. y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
33 Lo que se buscó con esta reforma fue precisar en la LIC un procedimiento específico, claro y determinado, a cargo de la SHCP, para introducir a personas físicas o morales en la LPB.
Así como establecer un medio de defensa para las personas incluidas en la lista, siempre y cuando su inclusión no obedezca al cumplimiento de obligaciones internacionales, respetando la garantía de seguridad jurídica y audiencia con la emisión de esta medida cautelar.
Al igual que en el sector de AV, en el SF existen tareas pendientes al marco jurídico de las cuales se tiene antecedente de las iniciativas con proyecto en el senado, tales como:
-INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- Fecha por validar
- Última actualización
- Fecha por validar
- Fecha de esta versión
- Fecha por validar
- Texto indexado
- 112 de 118 páginas