Evaluación Nacional Riesgos Versión Pública
Artículo 400 Bis
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artículo 400 Bis del mismo ordenamiento.
Como complemento de las normas que estableció el régimen de PLD/CFT en las Leyes Financieras, en 2012 se pública la LFPIORPI, la cual se enfoca en la prevención e identificación de ORPI no solo en las instituciones financieras sino también y particularmente en las AV, las cuales a partir de ese momento se integraron al régimen de PLD/CFT.
El objeto de esta Ley, de acuerdo con su
ARTÍCULO 400 BIS Y SE ADICIONA EL
ARTÍCULO 400 BIS 2 DEL CPF.
-INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 400 BIS DEL CPF.
-INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.
Por lo antes expuesto, las autoridades reguladoras (UBVA, UBD y USPSS) junto con la UIF trabajan continuamente en realizar tareas dirigidas a prevenir, identificar y combatir ORPI, teniendo entre sus prioridades coadyuvar, desde el ámbito de sus funciones y atribuciones, en la presentación de propuestas de reformas con el objetivo de fortalecer el marco normativo de PLD/CFT y mantener actualizadas las normas jurídico administrativas que respondan a las necesidades diarias del contexto nacional e internacional, para así contribuir en la mitigación de riesgos, lo que se refleja en un marco jurídico del SF mexicano sólido y al nivel de la legislación de otras jurisdicciones.
3. Sistemas de monitoreo y alertamiento de la UIF
Si bien en la LFPIORPI vigente no se establece la obligación para quienes realizan AV de reportar operaciones sospechosas cuyos recursos pudieran provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de LD o FT; con la propuesta de reforma a la LFPIORPI, presentada en la CS el 07 de febrero de 2019, se adiciona la obligación para que los SO presenten un Aviso dentro de las 24 horas siguientes en caso de sospecha o de contar con información basada en hechos o indicios de que los recursos relacionados con los actos u operaciones pudieran provenir o estar destinados a la comisión de los delitos de ORPI o de FT, incluso si el acto u operación no se celebró.
Ahora bien, el esquema de PLD/CFT debe ser observado por las instituciones financieras y por quienes realizan AV. Actualmente, la UIF recibe por conducto de sus órganos supervisores ocho tipos de reportes:
Reportes de Operaciones Relevantes (ROR)
Reportes de Operaciones Inusuales (ROI)
34 Reportes de Operaciones Internas Preocupantes (ROIP)
Reportes de Transferencias Internacionales de Fondos (FTI)
Reporte de Operaciones con Dólares en Efectivo de los Estados Unidos de América (FDE)
Cheques de Caja (CHC)
Formato de Montos Totales (MT)
Avisos de AV.
Si en los periodos establecidos en las DCG y la LFPIORPI aplicables a cada sector no realizaron operaciones iguales o superiores a los montos establecidos para la entrega de los reportes o avisos, estos deberán enviar un reporte vacío/cero para informar dicha situación. El envío de reportes y avisos con información, así como los reportes y avisos vacíos/cero, miden el nivel de cumplimiento de los sujetos obligados inscritos en cada sector.
Actualmente, los reportes por operativa no cuentan con un campo identificador para poder clasificar de manera rápida si se trata de un reporte 24 horas, esto se realiza mediante algoritmos de búsqueda masiva, que clasifica la información de los reportes por operativa “normal” de las 24 horas.
Con el objetivo de mitigar el riesgo, la UIF diseñó un Modelo de riesgo de incumplimiento (MORI) de las obligaciones establecidas en las DCG aplicables a cada sector del SF, así como la calidad de la información recibida. Lo anterior para colaborar con la CNBV en su Programa Anual de Supervisión (PAS) y con ello seleccionar las IF, personas físicas y morales, sujetas al régimen de PLD/CFT. Dicho MORI es actualizado trimestralmente a partir de junio del 2019. La calificación permite jerarquizar las entidades por riesgo de incumplimiento.
Los SO no pueden enviar reportes modificatorios en el formato F41 si este encuentra alguna inconsistencia en sus reportes y desea informarlo. Ante la citada imposibilidad, se considera necesario hacer una revisión de las reglas de envío, tanto de reportes modificatorios como extemporáneos. Además, se considera conveniente que los reportes por operativa puedan ser clasificados con una PRIORIDAD desde origen, para que la precisión sea la que indica el sujeto obligado.
4. Diseño del Aviso y Reporte conforme a Estándares Internacionales
A pesar de que los layouts cumplen con los estándares internacionales, se han detectado inconsistencias por parte de SO al momento de dar respuesta a las peticiones de información relacionadas con sus propios reportes. Los SO al remitir un reporte a la UIF pueden al llenar el layout correspondiente colocando en el campo “cuenta”, de forma indistinta, un número que puede corresponder a una “cuenta, contrato, tarjeta (plástico), folio de operación, póliza, número de seguridad social, DEAL o factura”.
35 Sin embargo, cuando la información es diseminada por la UIF a la FGR y dentro de una carpeta de investigación el Agente de Ministerio Público Federal (AMPF) les solicita vía control judicial ampliar dicha información, señalando el número de cuenta que el propio SO colocó en su reporte, la entidad financiera responde que la cuenta es inexistente bajo el argumento de que el número no corresponde con alguno de la Institución. Esta situación, conlleva a que la autoridad ministerial no pueda corroborar la información diseminada por la Unidad previamente reportada por los SO, ya que no tiene como allegarse del dato preciso.
Aunado a lo anterior, dado que actualmente las solicitudes de información bancaria requieren autorización judicial, para que los jueces autoricen las técnicas de información (solicitud de estados de cuenta) se requiere contar con datos precisos de las cuentas, sin embargo, como se ha visto, la información remitida por el SO en sus reportes es imprecisa.
Por lo antes expuesto, es necesario corregir el diseño de Avisos y Reportes que derivan en las inconsistencias de la información recibida por la UIF, ya que es de vital importancia para el funcionamiento del sistema antilavado, complementándolos con ejemplos de llenado de los diversos reportes y avisos, así como actualizar el formato de envío de los reportes de TXT a XML. Además, se encuentra pendiente la elaboración de algunos formatos oficiales, tales como: FTI y FDE, entre otros.
5. Normativa para implementar un EBR por parte de los SO del SF
El 24 de febrero de 2017, se publicó en el DOF una reforma a las DCG a que se refiere el
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