Acuerdo por el que se establece el medio electrónico y se expide el formato oficial para que las instituciones de crédito presenten el aviso a que hace referencia el segundo párrafo de la 62ª Octies de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 115
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artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracción XXXVI y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 61ª y 62ª Octies, párrafo segundo de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con los artículos 52, párrafos penúltimo y último, 98 Bis y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, y CONSIDERANDO Que en atención al
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito" incluyendo, entre otras, la incorporación de la disposición 62ª Octies; Que, en términos de la 62ª Octies de las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito", las instituciones de crédito están facultadas para intercambiar la información referente a los antecedentes o actividad conocida de sus Clientes o Usuarios, así como la información estadística concerniente a los reportes de Operaciones Inusuales a que se refiere la 37ª, y Operaciones Inusuales de 24 horas previstas en la 41ª, ambas de las Disposiciones antes mencionadas, así como sobre la información relativa a las circunstancias consideradas al emitir el dictamen respecto a la operación inusual correspondiente. Dicho intercambio puede llevarse a cabo con: i) Instituciones financ
ieras del exterior cuando sean filiales de aquellas; ii) Entidades financieras del exterior en las cuales mantengan inversiones directas o indirectas en títulos representativos de su capital social, así como con intermediarios financieros que sean sus filiales y, iii) Entidades Financieras Extranjeras con las que realicen operaciones de corresponsalía; Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de la 62ª Octies de las Disposiciones señaladas en el párrafo anterior, las instituciones de crédito, en el caso de que decidan realizar el intercambio de información señalado, tienen la obligación de celebrar convenios con la entidad o institución financiera extranjera que corresponda, estableciendo los términos de confidencialidad aplicables a la información compartida, así como los cargos de los funcionarios autorizados de ambas partes para llevar a cabo dicho intercambio. Asimismo, se establece la obligación de avisar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acerca de los convenios mencionados antes de que se concrete el intercambio de información correspondiente, y Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el medio electrónico adecuado y emitir el formato oficial para avisar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de la suscripción de los convenios mencionados, se ha resuelto expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MEDIO ELECTRÓNICO Y SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA QUE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PRESENTEN EL AVISO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA 62ª OCTI LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
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