Acuerdo por el que se establece el medio electrónico y se expide el formato oficial para que las instituciones de crédito presenten el aviso a que hace referencia el segundo párrafo de la 62ª Octies de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 3
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Artículo 3.- Con anterioridad a que se realice el intercambio de información a que se refiere el Artículo 1 del presente Acuerdo, las Entidades avisarán a la Comisión vía electrónica a través del SITI PLD/FT, en formato "XML" con la extensión "CIEE", sobre el convenio de intercambio de información celebrado entre las Entidades con: i) Instituciones financieras del exterior cuando sean filiales de aquellas; ii) Entidades financieras del exterior en las cuales mantengan inversiones directas o indirectas en títulos representativos de su capital social, así como con intermediarios financieros que sean sus filiales; o iii) Entidades Financieras Extranjeras con las que realicen operaciones de corresponsalía. En dicho convenio se deberá estipular:
- a)
El tratamiento confidencial que se le dará a la información intercambiada, y
- b)
Los cargos de los funcionarios autorizados por ambas partes para efectuar el intercambio de información. Para efectos de lo anterior, deberán utilizar los catálogos y demás indicaciones contenidas en el SITI PLD/FT, el cual generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la Entidad remitente, número de folio, fecha y hora de recepción. Las Entidades serán responsables de la integridad y calidad de la información remitida en el aviso, el cual deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificado. En el caso de que existan modificaciones en los convenios que generen cambios en los campos del Anexo A, las Entidades lo informarán a la Comisión, haciendo referencia a tales modificaciones en el campo de "Observaciones" del mismo Anexo A.
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