Resolución por la que se expide el formato oficial para el intercambio de información de clientes y usuarios con entidades financieras extranjeras, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
Artículo 3
- Versión consultada
- 20 de abril de 2009
- Última actualización de la norma
- 20 de abril de 2009
- Página de origen
- 2
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 3.- Las Entidades que intercambien la información a que se refiere el artículo 1 anterior, llevarán a cabo dicho intercambio mediante el formato oficial que se expide a través de la presente Resolución, el cual se acompaña a la misma como Anexo A. El formato oficial a que se refiere el párrafo anterior, deberá remitirse a la Entidad Financiera Extranjera correspondiente vía electrónica.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 20 de abril de 2009
- Última actualización
- 20 de abril de 2009
- Fecha de esta versión
- 20 de abril de 2009
- Texto indexado
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