Resolución por la que se expide el formato oficial para el intercambio de información de clientes y usuarios con entidades financieras extranjeras, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
Artículo 5
- Versión consultada
- 20 de abril de 2009
- Última actualización de la norma
- 20 de abril de 2009
- Página de origen
- 2
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Artículo 5.- Las Entidades serán responsables de que la información a que se refiere el artículo 4 anterior se remita en términos de la presente Resolución, así como de que esta reúna la calidad y características exigibles.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 20 de abril de 2009
- Última actualización
- 20 de abril de 2009
- Fecha de esta versión
- 20 de abril de 2009
- Texto indexado
- 20 de 20 páginas