Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de los montos totales de divisas aplicables a los centros cambiarios.
Artículo 1
- Versión consultada
- 10 de abril de 2012
- Última actualización de la norma
- 10 de abril de 2012
- Página de origen
- 1
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el formato oficial previsto en la 49 a de las Disposiciones, así como el instructivo para su llenado. Para efectos de la presente Resolución, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2 a de las Disposiciones, además de las que a continuación se mencionan, las que podrán utilizarse en singular o plural:
- I.
Disposiciones: a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012.
- II.
Formato: al formulario electrónico a que se refiere el artículo 2 de esta Resolución.
Miércoles 16 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
- III.
SITI: al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, y
- IV.
Unidad: a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría.
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- Publicación de la norma
- 10 de abril de 2012
- Última actualización
- 10 de abril de 2012
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- 10 de abril de 2012
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