Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de los montos totales de divisas aplicables a los centros cambiarios.
Artículo 4
- Versión consultada
- 10 de abril de 2012
- Última actualización de la norma
- 10 de abril de 2012
- Página de origen
- 2
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 4.- La Comisión deberá poner a disposición de los centros cambiarios a través del SITI los catálogos que, a su vez, le envíe la Secretaría, y que servirán de base para que los Sujetos Obligados capturen la información financiera a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 10 de abril de 2012
- Última actualización
- 10 de abril de 2012
- Fecha de esta versión
- 10 de abril de 2012
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