Resolución por la que se expiden los formatos oficiales para informar la designación del oficial de cumplimiento, la integración del Comité de Comunicación y Control y para reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, en términos de los artículos 48, 53, 66, 69 y 75 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y se da a conocer el medio electrónico para el envío de dichos formatos.
Artículo 58
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artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y se da a conocer el medio electrónico para el envío de dichos formatos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES PARA INFORMAR LA DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL Y PARA REPORTAR OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 48, 53, 66, 69 Y 75 DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 58 DE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA, Y SE DA A CONOCER EL MEDIO ELECTRÓNICO PARA EL ENVÍO DE DICHOS FORMATOS. DR. SANTIAGO NIETO CASTILLO, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 14 y 15 fracciones I, II y III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con fundamento en el
artículo 58 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera; así como en los artículos 48, 53, 66, 69, 75 y Tercero Transitorio de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 58 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre del 2018; y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción IV del
artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; Que derivado de lo anterior las entidades financieras tendrán, entre otras obligaciones, la de presentar los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propiedad entidad, en los términos establecidos en las leyes y disposiciones de carácter general que especialmente las regulan; Que de conformidad con el
artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, las ITF están obligadas a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo menos, los reportes sobre operaciones que sean consideradas como relevantes, internas preocupantes e inusuales, conforme a las Disposiciones de carácter general que al efecto se emitan; Que en términos del
artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en las que además de definir las operaciones que deben considerarse como relevantes, inusuales e internas preocupantes, establece en el tercero transitorio que los reportes de dichas operaciones, entre otras, se debe
rán remitir a la autoridad a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine los medios y expida los formatos oficiales correspondientes, en los cuales se establezcan los plazos respectivos para su cumplimiento;
DIARIO OFICIAL Martes 24 de marzo de 2020 Que de conformidad con los artículos 48 y 53 de las Disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir los formatos oficiales, así como señalar los términos y especificaciones para que las ITF remitan a esa Dependencia, la información sobre la integración inicial de su Comité de Comunicación y Control, así como la adición o sustitución de sus integrantes y la designación del Oficial de Cumplimiento y su revocación; Que de conformidad con los artículos 66, 69 y 75 de las mismas Disposiciones señaladas en el párrafo anterior, las ITF deben remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el reporte correspondiente a las operaciones relevantes realizadas en el trimestre correspondiente, así como las operaciones inusuales e internas preocupantes que se detecten y dictaminen por el Comité de Comunicación y Control; Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha dado cumplimiento a lo establecido en el
ARTÍCULO 58 DE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA, Y SE DA A CONOCER EL MEDIO ELECTRÓNICO PARA EL ENVÍO DE DICHOS FORMATOS.
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