Resolución por la que se expide el Formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el
Artículo 1
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Artículo 1.- La presente Resolución tiene como objetivo establecer el formato oficial previsto en la 25ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio; en la 23ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81 -A del mismo ordenamiento; en la 35ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, y en la 27ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, así como el instructivo para su llenado. Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio, de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81 -A del mismo ordenamiento, de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercad o de Valores y de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural:
- I.
Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio; las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, y las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2009, 10 de abril de 2012, 9 de septiembre de 2010 y 26 de octubre de 2012, respectivamente;
- II.
Entidades, a las Casas de Cambio, Centros Cambiarios, Casas de Bolsa y Uniones de Crédito;
- III.
Layout, al formato electrónico a que se
refiere el artículo 4 de esta Resolución;
- IV.
Operaciones con Dólares, a las operaciones de intermediación bursátil, compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen en las Casas de Cambio, Centros Cambiarios, Casas de Bolsa o Uniones de Crédito, con dólares de los Estados Unidos de América, según corresponda en términos de las Disposiciones;
- V.
SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, y
- VI.
Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría.
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