Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado.
Artículo 4
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Artículo 4.- Los sujetos obligados a que se refieren las Disposiciones de carácter general anteriormente señaladas presentarán la información que se señala en los artículos 1, 2 y 3 anteriores, mediante su transmisión vía electrónica al órgano desconcentrado que corresponda. Dicha información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el sistema de transmisión un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación del usuario, número de folio, tipo de reporte, periodo de envío, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros recibidos.
Los mencionados sujetos obligados serán responsables del envío de la información financiera de que se trata, así como que ésta reúna la calidad y características exigibles.
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