Acuerdo por el que se establece el medio electrónico y se expide el formato oficial mediante los cuales se deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la suscripción de los convenios de intercambio de información entre entidades del mismo grupo financiero.
Artículo 3
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Artículo 3.- Con anterioridad a que se realice el intercambio de información a que se refiere el artículo 1 del presente acuerdo, las Entidades informarán a la Comisión vía electrónica a través del SITI PLD/FT, en archivo "XML", sobre el convenio de intercambio de información celebrado entre las Entidades que forman parte de un mismo Grupo Financiero, en el cual estipulen lo siguiente:
- a)
El tratamiento confidencial que se le dará a la información intercambiada, y
- b)
Los cargos de los funcionarios autorizados para realizar el mencionado intercambio. El SITI PLD/FT generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la Entidad remitente, número de folio, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros enviados. Las Entidades serán responsables del envío de la información de que se trata, y de que reúna la calidad y características exigibles. El informe a que se refiere este artículo deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificado. Las Entidades, si como consecuencia de las modificaciones que hagan a sus convenios también resultaren modificados los campos contenidos en el Anexo A, lo informarán a la Comisión señalando en el campo de Observaciones del mismo Anexo A que se trata de una modificación.
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