Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de transferencias internacionales de fondos, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
Artículo 3
- Versión consultada
- 20 de abril de 2009
- Última actualización de la norma
- 20 de abril de 2009
- Página de origen
- 2
Artículo 3.- Las Entidades que no hayan realizado transferencias internacionales de fondos durante el periodo que corresponda, deberán enviar el reporte referido en el artículo 2 capturando la información respectiva hasta el campo 2.2 “CLAVE O NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD”, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo “A”. La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 20 de abril de 2009
- Última actualización
- 20 de abril de 2009
- Fecha de esta versión
- 20 de abril de 2009
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