Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de transferencias internacionales de fondos, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
Artículo 5
- Versión consultada
- 20 de abril de 2009
- Última actualización de la norma
- 20 de abril de 2009
- Página de origen
- 2
Artículo 5.- La información a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución únicamente se podrá modificar por una ocasión, mediante la transmisión de un reporte de transferencia internacional de fondos, dentro de los 30 días naturales siguientes al envío de la operación que se pretenda modificar, en el que se deberá incluir la etiqueta <modificatorio> conforme se establece en el campo 3.1.2 “DATOS DE SI LA OPERACIÓN ES MODIFICATORIA”, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo “A”.
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- Publicación de la norma
- 20 de abril de 2009
- Última actualización
- 20 de abril de 2009
- Fecha de esta versión
- 20 de abril de 2009
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