Guía Mejores Prácticas Reportes Relevantes Inusuales Preocupantes Asesores en Inversiones
Artículo 2
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artículo 2ª de las DCG.
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Lista OFAC Lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés) en la que se detallan individuos y compañías que son propiedad o están bajo el control de, o están actuando para o en nombre de, los países seleccionados. También enumera individuos, grupos y entidades, como terroristas y narcotraficantes designados en programas que no son específicos de un país. Colectivamente, tales individuos y compañías se llaman “Nacionales Especialmente Designados” o “SDNs”.
LPB Lista de Personas Bloqueadas.
LMV Ley del Mercado de Valores.
PEP Personas Políticamente Expuestas.
PF Persona(s) física(s).
PM
Persona(s) Moral(es). Persona Relacionada
A los mencionados en el ANEXO A: RELACIONADOS, del presente documento.
RFC Registro Federal de Contribuyentes.
Riesgo La posibilidad de que los AEI puedan ser utilizadas por sus Clientes para realizar actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
RI Razón de Inusualidad (campo 36).
ROI Reporte(s) de Operaciones Inusuales.
ROIP Reporte(s) de Operaciones Internas Preocupantes.
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SFM
Sistema Financiero Mexicano. Servicios Regulados
Los Servicios de Inversión Asesorados prestados por los AEI, ya sea bajo la modalidad de Asesoría de Inversiones en sentido estricto, o de Gestión de Inversiones, así como aquellos servicios de recepción de instrucciones o transmisión de órdenes.
SO Sujeto(s) Obligado(s).
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UIF Unidad de Inteligencia Financiera.
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- III.
ANTECEDENTES
Los Asesores en Inversiones son personas físicas y morales que sin ser intermediarios del mercado de valores proporcionan de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, otorgando de manera habitual y profesional asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión de manera individualizada.
Derivado de los resultados de la 1ª Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo de México (2016), se identificó que la elaboración de guías y la retroalimentación por parte de las autoridades ha mejorado la calidad y cantidad de los reportes que remiten los SO, sin embargo, siguen coexistiendo deficiencias en algunos sectores ya que en el Informe de Evaluación Mutua, presentado por el GAFI en 2018, se señalan algunas deficiencias en cuanto a la información remitida en los reportes.
El sector de AEI tiene la obligación de enviar Reportes de Operaciones Inusuales y Reportes de Operaciones Internas Preocupantes a partir del 1º de julio de 2016, razón por la cual no fue incluido en dicha Evaluación. No obstante, lo anterior y debido al bajo número de reportes que se tienen registrados al 30 de septiembre de 2020, así como las deficiencias encontradas en la información remitida por este sector, y de acuerdo con las 20ª y 24ª de las DCG, se elabora el presente documento, en el que se determinan los elementos mínimos indispensables de análisis que se deben cumplir en la elaboración de los reportes antes mencionados.
Para ello, las autoridades competentes (UIF y CNBV), a través de una convocatoria realizada por la CNBV, se reunieron con el Sector, presentando así el proyecto de “Mejores Prácticas aplicables a los Reportes de Operaciones Inusuales y Reportes de Operaciones Internas Preocupantes remitidos por los AEI” que tiene como objetivo fomentar el envío de reportes y proporcionar las herramientas necesarias para la elaboración de los mismos, por lo que en 2018 se realizó la primera emisión de este Documento.
En 2021, tras un análisis realizado sobre la calidad de la información remitida por el sector, la emisión de nueva normatividad aplicable, la recepción de retroalimentación por parte de los Sujetos Obligados, así como lo observado en otros Sectores, se emite una actualización a este Documento.
- IV.
DIAGNÓSTICO DE CALIDAD DE LOS REPORTES
Derivado del diagnóstico que efectuó la UIF respecto de la calidad de los ROI y ROIP remitidos por el sector de los AEI en 2020, a continuación, se enlistan algunas de las características identificadas en los reportes analizados:
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Inconsistencias, omisiones y/o presentación de información poco específica en los datos de identificación del cliente, así como del servicio reportado. Omisión del perfil transaccional del cliente o de elementos importantes que permiten a la autoridad comprender una tendencia de operación, previa al comportamiento inusual. Omisión del monto de la operación reportada. Omisión de los elementos que permitan a la autoridad comprender porque se considera que los recursos pudieran provenir de la comisión de algún delito. Falta de claridad en la descripción de la alerta que origina el reporte. Inconsistencias en la descripción de la operativa inusual. Falta de un análisis comparativo entre la operativa previa a la actividad inusual y la inusualidad reportada que brinde elementos claros del porqué la operativa se considera relevante. Falta de identificación de personas relacionadas en las operaciones. Falta de identificación del origen y destino de los recursos. Reportes que no muestran congruencia entre las operaciones descritas y la alerta o razón de envío mencionada. Redacción de textos que contienen únicamente disposiciones legales como justificación para el envío de los reportes. Falta de elementos concluyentes derivados del proceso de análisis llevado a cabo por los AEI. Uso de abreviaturas o palabras cortadas que dificultan la interpretación de los reportes. Uso de fracciones de algún documento legal como justificación para el envío de los reportes. Uso de terminologías y abreviaturas de uso interno en las instituciones, de las cuales la autoridad no tiene conocimiento Como parte de lo anterior, se identificaron los siguientes aspectos generales sobre la calidad de los reportes de operaciones:
1. La mayoría de los reportes no señalan operativas posiblemente relacionadas con LD/FT, así como indicadores que permitan a la autoridad comprender de manera clara en qué yace la probable comisión de estos u otros delitos. 2. Se visualiza el uso de plantillas o un sistema automatizado para el llenado de los campos de texto libre, ya que en los reportes se registran textos similares y en algunos casos idénticos aun tratándose de diferentes Sujetos Reportados en donde solo cambian los datos de identificación, el número de transacciones y los montos; sin que se brinde información que permita identificar la tendencia de operación del Sujeto así como las particularidades del reporte, por lo que la autoridad no puede conducir el análisis pertinente. 3. Reportes que no muestran congruencia entre las operaciones descritas y la alerta o razón de envío. 4. Los reportes no incluyen expresamente el resultado del análisis integral, ni los elementos concluyentes que determinan la inusualidad.
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- V.
OBJETIVO Fomentar la elaboración y envío de reportes de operaciones inusuales e internas preocupantes en los cuales se refleje un análisis integral, así como los elementos concluyentes que determinan la operativa inusual detectada. Adicionalmente, el presente documento funge como herramienta para fortalecer el proceso de análisis de la información a remitir en los ROI y ROIP, realizado por los AEI. Lo anterior, a efecto de que la autoridad cuente con mayores elementos para analizar e identificar posibles conductas relacionadas con LD/FT u otros delitos.
Asimismo, el presente documento describe el contenido de los campos “Descripción de la Operación” y “Razón de la Inusualidad” del Layout, concentrándose en los elementos de análisis y razonamiento de la inusualidad del reporte.
- i.
PROPUESTA DE MEJORA La UIF con base en su experiencia en el desarrollo de Mejores Prácticas con otros sectores, así como, atendiendo a las áreas de oportunidad identificadas en los reportes de operaciones recibidos por parte de los SO, desarrolló las siguientes propuestas de mejora en la calidad de los ROI y ROIP:
1. Replantear el contenido de los campos DO y RI del Layout, concentrándose en los elementos de análisis y razonamiento de la inusualidad del reporte. Conocimiento del cliente. Identificación y datos generales del Servicio Regulado contratado por el Cliente, así como de la operación recomendada o instruida por cuenta del cliente, según el tipo de servicio regulado contratado. Perfil transaccional. Alerta. Análisis de la alerta. Análisis del contexto del cliente o empleado. Gestiones realizadas por el AEI durante el proceso de análisis. Determinación de la inusualidad. 2. Enfocar esfuerzos en el envío de ROI y ROIP asociados a operativas que pudieran estar relacionadas con LD/FT u otros delitos. 3. Establecer mecanismos de administración del riesgo de LD/FT en relación con los sujetos relacionados con las operativas inusuales, en términos de las DCG. 4. Fortalecer la retroalimentación sobre la utilidad y calidad de los ROI y ROIP entre los AEI y las autoridades competentes. 5. Conformar talleres de capacitación con los AEI en relación con la calidad de los ROI y ROIP. 6. Fomentar que los AEI enfoquen recursos humanos, financieros y tecnológicos en la detección, elaboración y envío de reportes de operaciones con elementos de riesgo de LD/FT.
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7. La necesidad de incrementar el grado de comunicación entre las autoridades y los SO para dar retroalimentación sobre la utilidad y la evaluación de la calidad de los reportes de operaciones.
- ii.
SUPUESTOS PARA LOS REPORTES DE OPERACIONES Conforme a la 33ª de las DCG, los AEI, podrán establecer metodologías y modelos de riesgo para detectar operaciones susceptibles de ser reportadas a la autoridad competente, los cuales podrán incluir indicadores de monto, frecuencia, tipo, naturaleza de la operación o actividad económica, entre otros. Adicionalmente, los AEI podrán incluir los elementos que consideren convenientes.
Considerando la evaluación de las alertas identificadas por los AEI, así como la experiencia de las autoridades competentes (UIF y CNBV), se determinaron los siguientes supuestos sobre escenarios que pueden originar reportes de operaciones inusuales e internas preocupantes, de manera enunciativa más no limitativa, así como sus características:
1. Existencia de elementos posiblemente constitutivos de delito
Cuando se identifiquen indicadores, tendencias, escenarios o patrones que posiblemente estén relacionados con LD/FT u otros delitos. Algunos de los delitos que pueden ser detectados e informados por el sujeto obligado son:
(I) contra la salud, (II) cohecho, (III) acopio y tráfico de armas, (IV) tráfico y trata de personas,(V) secuestro (por parte del secuestrador), (VI) terrorismo, (VII) desvío de recursos públicos, (VIII) operaciones con recursos de procedencia ilícita, (IX) financiamiento al terrorismo, (X) delincuencia organizada, (XI) robo de vehículos, (XII) tráfico de menores, (XIII) robo de hidrocarburos, (XIV) falsificación y alteración de moneda, (XV) delitos fiscales, (XVI) extorsión y (XVII) delitos de corrupción.
2. Clientes clasificados como de Alto Riesgo
Cuando el cliente haya sido clasificado como de alto riesgo conforme a las DCG, y en congruencia con las políticas establecidas por el AEI, así como cuando se identifiquen operaciones u operativas inusuales realizadas por dichos Clientes; las alertas de éstos deberán ser analizadas con base en los procedimientos establecidos por cada SO para el proceso de análisis para el envío de reportes de operaciones como marcan las DCG.
3. Clientes o empleados previamente reportados
Los cliente o empleados ya reportados a la autoridad competente, por realizar operaciones inusuales o internas preocupantes, se podrán reportar nuevamente, indicando en el nuevo reporte la fecha de envío del reporte anterior, destacando la alerta que lo generó, considerando los siguientes supuestos:
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- a)
Si surge una nueva alerta y a partir de ésta, a criterio del AEI, existen elementos que se considere pudieran estar relacionados con la probable comisión de los delitos señalados en el párrafo segundo del numeral 1 anterior.
- b)
Si por el monitoreo de la operativa y por gestiones adicionales realizadas por el AEI, el comportamiento transaccional continúa rompiendo el patrón de sus operaciones sin justificación aparente.
4. Otras alertas
Las alertas que se generen por medio del sistema, modelo, proceso o empleado del AEI deberán ser analizadas en términos de las DCG.
Los supuestos antes señalados deberán estar documentados e incorporados o referenciados en el Manual de Cumplimiento o en cualquier otro documento en el que el AEI establezca criterios, medidas y procedimientos internos relacionados con el cumplimiento de las DCG. Adicionalmente, por lo que se refiere al supuesto del numeral 3 anterior, en el referido Manual deberán estar documentados los procedimientos de debida diligencia que los AEI establezcan para mitigar los riesgos de LD/FT que implica identificar a un cliente o empleado previamente reportado.
- iii.
PROCESO DE ANÁLISIS Con el propósito de que los SO estén en condiciones de cumplir con las mejores prácticas contenidas en el presente instrumento de acuerdo con lo que establece la disposición 38ª de las DCG, es necesario que establezcan en su Manual de Cumplimiento, o en un documento distinto pero relacionado al mismo, los procedimientos internos que se llevarán a cabo como parte del pre-análisis y análisis de las operaciones alertadas de sus clientes para la elaboración de ROI y ROIP, a fin de incorporar los elementos indispensables que se contemplan en este documento, mismos que deberán aplicarse en la elaboración de los campos de texto libre para el envío de los ROI o ROIP a la UIF, por conducto de la CNBV.
- VI.
CLASIFICACIÓN DE LOS REPORTES DE OPERACIONES A continuación, se detallan las prioridades existentes para el envío de los Reportes de Operaciones y los documentos en los que se encuentran detalladas:
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Derivado de lo anterior, los ROI o ROIP que sean enviados a la autoridad, deberán iniciar la redacción del campo DO (campo 35 del Layout), señalando la prioridad de acuerdo con lo siguiente:
- i.
PRIORIDAD ALTA Cuando existan elementos, indicios o indicadores que derivado del análisis integral de la operativa inusual y a criterio del SO, se considere están vinculados con LD/FT u otros delitos relacionados a éstos.
- ii.
SIN PRIORIDAD Los demás supuestos no contemplados en el numeral anterior de este apartado.
- iii.
EXCEPCIÓN AL REPORTE INUSUAL DE OPERATIVA (EOPERATIVA) Cuando no se tengan operaciones que reportar relacionadas con la inusualidad detectada.
- iv.
Tentativa de Operación (Tentativa) Cuando se suspenda el proceso de identificación por motivos diferentes a los señalados en el numeral vii de este apartado.
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- v.
REPORTE DE 24 HORAS (24 Horas) De acuerdo con lo establecido en las DCG y en los términos de la “Guía para la Elaboración, Presentación y Envío de Reportes de Operaciones Inusuales clasificados como Reporte de 24 Horas”.
La referida Guía prevé que los SO deberán generar el ROI de 24 horas y remitirlo a la SHCP cuando:
1. Cuenten con información basada en sospechas fundadas o indicios, tales como, hechos concretos de los que se desprenda que al pretender realizar una operación, los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas o pudieren estar destinados a favorecer, prestar auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el
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