Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 102
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 33
Artículo 102.- El oficio que contenga la orden de suspensión de operaciones o de clausura de la oficina, negociación, empresa o establecimiento de que se trate, deberá estar debidamente fundado y motivado y suscrito por el servidor público de la Comisión que cuente con facultades para tales efectos, conteniendo además los requisitos siguientes:
- I.
Lugar y fecha de expedición;
- II.
Número de oficio y, en su caso, de expediente;
- III.
Nombre de la persona física o moral a quien se dirige o de su Representante Legal o Apoderado.
A falta del nombre, bastará con que en la orden se mencionen los elementos necesarios que permitan su identificación, tales como las circunstancias de modo, tiempo y lugar;
- IV.
Fecha o fechas en las que deberá llevarse a cabo la diligencia;
- V.
Lugar o lugares donde habrá de practicarse la diligencia;
- VI.
El apercibimiento a que se refiere el artículo 101 de este Reglamento;
- VII.
Nombre y cargo de los servidores públicos de la Comisión que practicarán la diligencia, y
- VIII.
Nombre y cargo de la persona que haya sido designada para notificar el oficio a que se refiere el presente artículo.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas