Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 38
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 15
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Artículo 38.- La Entidad Supervisada o Persona podrá presentar la información y documentación que, a su juicio, desvirtúe los hechos, actos u omisiones contenidos en las actas parciales, hasta antes del levantamiento del acta de conclusión de la visita. En este caso, se dejará constancia de tal situación en el acta parcial que se levante en términos del artículo 34, fracción IV de este Reglamento.
Lo señalado en este artículo será sin perjuicio de lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Sexto de este Reglamento.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas