Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 50 Bis
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 18
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(2) Artículo 50 Bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión podrá ordenar a las Entidades Supervisadas, acciones o medidas en términos del Capítulo II del Título Cuarto del presente Reglamento, ante la actualización de los supuestos previstos en los incisos a) a d) de la fracción VII del artículo 50 anterior, en protección de los intereses del público. En todo caso, tales acciones o medidas tendrán carácter precautorio; por lo que, una vez impuestas, se dará derecho de audiencia a la Entidad Supervisada de que se trate para resolver en definitiva.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas