Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 58
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 21
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Artículo 58.- En la fecha de la comparecencia, la persona citada deberá identificarse en los términos indicados en el artículo 22 de este Reglamento y formular protesta que se conducirá con apego a la verdad ante el o los servidores públicos de la Comisión facultados para atender la diligencia.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas