Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 86
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 29
Artículo 86.- De la diligencia de intervención, deberá levantarse un acta circunstanciada, la cual deberá contener, los requisitos y formalidades que a continuación se señalan:
- I.
Lugar, hora y fecha en que se levanta;
- II.
Nombre de la Entidad Supervisada;
- III.
Tipo de intervención y el objeto que persigue;
- IV.
Los datos de identificación del oficio por el que se notifique la declaración de intervención y, en su caso, del oficio mediante el cual se hace del conocimiento de la Entidad Supervisada la designación del interventor;
- V.
El nombre, cargo y firma del funcionario o empleado de la Entidad Supervisada con quien se entienda la diligencia, así como copia simple de su identificación;
- VI.
El nombre, cargo y firma de los servidores públicos de la Comisión que participen en la diligencia, del interventor, así como sus respectivas identificaciones, y
- VII.
Nombre, cargo y firma de los testigos, así como copia de sus identificaciones, debiendo observarse lo señalado en el artículo 37 de este Reglamento.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas