Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 18
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 9
Artículo 18.- Las direcciones generales de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, B, C, D, E y F; de Supervisión de Banca de Desarrollo y Entidades de Fomento; de Supervisión de Uniones de Crédito; de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A y B; de Supervisión de Sociedades Financieras Populares A y B; de Administración de Inversiones; de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles; de Emisoras; de Metodologías y Análisis de Riesgo; de Supervisión de Participantes en Redes; de Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado; de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera y de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A, B y C, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo previsto en este Reglamento, ejercerán, a través de sus titulares, las atribuciones de supervisión que en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables correspondan a la Comisión, procurando en todo momento el mejoramiento constante de la supervisión, mediante el desarrollo, actualización y homologación de las metodologías de supervisión.
Al ejercer las atribuciones de supervisión los directores generales a que se refiere este artículo podrán:
- I.
Ordenar la realización de visitas de inspección, efectuar la vigilancia y determinar las medidas correctivas y, en su caso, formular las recomendaciones a las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, Centros cambiarios, Transmisores de dinero, Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, según el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- II.
Autorizar al personal que tengan adscrito, para que durante la práctica de una visita de inspección, estos puedan solicitar la información y documentación que estimen necesarias, quedando comprendida la relativa al titular o beneficiario que corresponda a las operaciones y servicios que realicen dichas Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, Centros cambiarios, Transmisores de dinero, Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión que en términos de las leyes relativas al sistema financiero mexicano se encuentren protegidas por algún tipo de secreto;
- III.
Evaluar los riesgos incluyendo los discrecionales o no discrecionales, a que están sujetas las Entidades que supervisen, los sistemas de control y la calidad en la administración, lo que podrán efectuar de manera individual o consolidada en el caso de Entidades agrupadas y Entidades que utilicen entre ellas denominaciones iguales o semejantes, actúen de manera conjunta, ofrezcan servicios complementarios o tengan accionistas en común.
Para la evaluación de los riesgos discrecionales y no discrecionales a los que se encuentren expuestas las Entidades, conforme a las disposiciones de carácter prudencial emitidas por la Comisión, podrán practicar visitas de inspección con el fin de evaluar su capacidad para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos discrecionales y no discrecionales.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderán como riesgos discrecionales a los que resulten de una toma de posición de riesgo, y como riesgos no discrecionales a los que resulten de la operación del negocio, pero que no son producto de la toma de una posición de riesgo, según lo dispuesto en las disposiciones de carácter prudencial emitidas por la Comisión;
- IV.
Practicar visitas de inspección a Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, Centros cambiarios, Transmisores de dinero, Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, ya sean ordinarias, especiales y de investigación, para lo cual podrán efectuar la revisión, verificación, comprobación y evaluación de operaciones y auditoría de registros y procesos, incluyendo aquellos que se encuentren en sistemas automatizados, en el ámbito de su competencia, para comprobar el estado en que se encuentran las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos
novedosos, Asesores en inversiones, Centros cambiarios, Transmisores de dinero, Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, que se ajusten al cumplimiento de los ordenamientos jurídicos que las rijan, así como a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros;
- V.
Vigilar, por medio del análisis de información y documentación económica, financiera, contable y corporativa a las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, Centros cambiarios, Transmisores de dinero o Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, que supervisen el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos aplicables;
- VI.
Investigar aquellos actos de personas físicas o morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero mexicano, sin contar para ello con la autorización, concesión o registro que las mismas leyes establezcan, pudiendo al efecto ordenar visitas de investigación a los presuntos responsables;
- VII.
Realizar observaciones a las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, Centros cambiarios, Transmisores de dinero, Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, cuando en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, detecten elementos de los que puedan derivarse hechos, actos u omisiones que impliquen el probable incumplimiento de las disposiciones aplicables o de las sanas prácticas de los mercados financieros;
- VIII.
Formular recomendaciones a las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, Centros cambiarios, Transmisores de dinero o Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, y
- IX.
Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 19 y demás del presente Reglamento, según corresponda al ámbito de su competencia.
La realización de visitas de investigación a las Entidades y Asesores en inversiones para verificar el cumplimiento de la LIC, LMV, LFI y disposiciones de carácter general que de estas emanen, relacionadas con investigar el uso indebido de información privilegiada, la difusión de información falsa al mercado, la simulación, la manipulación de mercado y otros actos contrarios a los ordenamientos jurídicos aplicables a los mercados de valores y de instrumentos financieros derivados cotizados en bolsa, así como a los sanos usos y prácticas de dichos mercados, corresponderá a la Dirección General de Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado.
Las atribuciones que establece este artículo para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, respecto de las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos y Asesores en inversiones podrán ser ejercidas por las personas titulares de las direcciones generales de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, B, C, D, E o F; de Supervisión de Banca de Desarrollo y Entidades de Fomento; de Supervisión de Uniones de Crédito; de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A o B; de Supervisión de Sociedades Financieras Populares A o B; de Administración de Inversiones; de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles; de Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado o de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera, cuando así lo acuerden con las direcciones generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A, B o C. Estas atribuciones se ejercerán de manera coordinada conforme a los procesos internos correspondientes.
Las atribuciones a que se refiere este artículo respecto de Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas estarán circunscritas a la supervisión de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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